16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

"Primera Dama" y de hierro

La Cámara Laboral condenó a Zulemita Menem a indemnizar con más de 56 mil pesos a una asistente personal por maltrato laboral. Los jueces comprobaron que la hija del ex presidente la obligaba a “ocultar información vinculada con las demandadas ante posibles inspecciones o diligenciamiento de acciones judiciales”.

 

La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Enrique Arias Gibert y María García Margalejo (Oscar Zas no votó en virtud en virtud del art. 125 de la ley 18.345), condenó a Zulema María Eva Menem, a la Fundación Carlos Saúl Menem (h) y a la concesionaria Nuñez Autos S.A. a indemnizar a una trabajadora con más de 56 mil pesos por maltrato laboral.

Se trata de la causa “Soberon, Ana Dolores c/ Fundación Carlos Saúl Menem h. y otros s/indemnización art. 212”. La mujer, que comenzó trabajando para la Administración Pública Nacional durante la presidencia de Carlos Menem y luego también en el ámbito privado.

Formo parte del inició de la “Biblioteca y Museo Dr. Carlos Saúl Menem”. Luego de ello, siguió trabajando en forma conjunta para la Fundación Carlos Saúl Menem (h), la concesionaria Nuñez Autos S.A, donde fue recepcionista, y para Zulema María Eva Menem, para quien hacía tareas “personales” ya que incluso tenía autorización de esta para presentar y retirar cheques en su nombre.

“La actora sufrió numerosos episodios de violencia verbal y de desconsideración hacia su persona, los cuales –razonable y objetivamente apreciados- pudieron minar su salud psíquica; extremo que es corroborado por el peritaje médico” explican los jueces en el fallo y, teniendo en cuenta los peritajes, sostienen que “…la patología psíquica que presenta la actora tiene relación de causalidad con los hechos acaecidos durante su trabajo”.

Entre otras cosas, se comprobó que la misma Zulemita, mientras se encontraba bajo licencia médica, recibió llamadas en las que le decía: “Tenés que volver al trabajo y pedirme perdón por tu mala actitud…”; “ya vas a ver lo que te van a hacer los muchachos del Taller cuando vuelvas”. “Voy a hacer seguir tus pasos, yo tengo poder”, concluyó.

La trabajadora detalló que también la obligaban a “ocultar información vinculada con las demandadas ante posibles inspecciones o diligenciamiento de acciones judiciales” y que además la trataba de “abombada”.

Asimismo, junto con su madre le “…ordenaba, reiteradamente y fuera de (su) horario de trabajo y en cualquier día de la semana, incluyendo días feriados e inhábiles, realizar tareas particulares y/o cuasi domésticas que eran totalmente impropias…” de su función.

Todos los hechos fueron tenidos por probados por los camaristas debido a la “confesión ficta en que incurrieron las demandadas, ante la inexistencia de prueba en contrario”. Y por tal motivo “deben desestimarse los agravios de las accionadas en los que se argumenta que no se ha demostrado un ambiente hostil de trabajo ni que la actora haya recibido malos tratos, pues considero que los episodios reseñados constituyen, objetivamente apreciados, hechos de violencia verbal y de desdén hacia la trabajadora”.

Por lo que condenaron a Zulema, a la Fundación y a la concesionaria a indemnizar a la trabajadora con 56.034,46 pesos más intereses.

 



dju
Aparecen en esta nota:
zulemita menem maltrato laboral

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486