04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Reclamo por viudez

Pensiones: si hay una ley posterior y más favorable, aplíquese ésa

La Justicia admitió parcialmente la demanda de un particular y dejó sin efecto la resolución de la Caja de Jubilaciones local que le había denegado una pensión por viudez. El Tribunal ordenó a la entidad el dictado de una nueva resolución aplicando, no la ley vigente al tiempo de la muerte de la esposa del solicitante, sino una ley posterior más favorable.

 

La Cámara Contencioso Administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto ordenó a la Caja de Jubilaciones de Córdoba que, para resolver una solicitud de pensión por viudez, se abstuviera de exigir el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley vigente al tiempo de la muerte de la esposa del actor. A tal fin, indicó que se aplicara al caso una reforma legislativa posterior que era más favorable al peticionante.

De modo puntual, los magistrados Julio Ávalos, Eduardo Cenzano y Rosana de Souza afirmaron que “la posibilidad de aplicar la nueva legislación a casos regidos por regímenes previsionales anteriores ha sido admitida por la Corte Suprema de la Nación”.

La aplicación de la norma más favorable “concuerda con el propósito del legislador de promover la progresividad de los derechos sociales, según ha sido preceptuado por el artículo 75, inciso 23, de la Constitución y en diversos tratados de derechos humanos reconocidos con jerarquía constitucional”, indicó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, un hombre solicitó una pensión por viudez tras el fallecimiento de su esposa. No obstante, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la provincia de Córdoba rechazó la petición con el argumento de que no se cumplían los requisitos previstos por la ley vigente al tiempo del deceso de la mujer del requirente.

La legislación vigente al momento de la muerte de la esposa del peticionante determinaba que el derecho de pensión sólo correspondía a la viuda o viudo incapacitado para el trabajo o que tuviera 58 años, como mínimo, en el momento de producirse el deceso. Sin embargo, luego entró en vigencia otra norma que adhirió a las Leyes Nacionales 24.241 y 24.463, en la que no se dispuso ninguna exigencia para que el viudo o viuda acceda a la pensión.

Luego del rechazo dispuesto por el organismo previsional, el solicitante acudió ante la Justicia para pedir que se deje sin efecto la resolución que le denegó el beneficio y que se le otorgara la pensión. La Caja de Jubilaciones provincial alegó que su decisión era ajustada a derecho y planteó la cuestión de que existían presunciones de que el actor estaba separado de hecho de su esposa.

En particular, la Cámara de Río Cuarto destacó que eran “plenamente aplicables” al caso las conclusiones del Tribunal Superior local en la causa Zartarian. “En el precedente, se trataba de un concubino al que la ley aplicable al momento del fallecimiento de la causante le negaba el derecho de pensión por no haber acreditado estar incapacitado o a cargo de la causante a la fecha de su deceso”, explicó la Justicia de Alzada.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones afirmó que si bien “a primera vista impresiona como ajustada a derecho la posición sustentada por el organismo previsional demandado”, hay que tener en cuenta que el “principio de progresividad en la satisfacción plena de esos derechos, ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos en la materia”.

Entre tanto, la Justicia de Alzada cordobesa señaló que no era necesario declarar inconstitucional la norma vigente al tiempo del fallecimiento de la esposa del actor “frente a la nueva legislación y teniendo presente que, como ha dicho la Corte, la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una última ratio de orden jurídico”.

Por lo tanto, la Cámara Contencioso Administrativo local admitió en forma parcial la demanda del actor y dispuso que la Caja provincial debía resolver el pedido del actor, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha en quedara firme el procedimiento, de conformidad con la normativa dictada luego del deceso de la esposa del solicitante.

Sin embargo, es preciso destacar que la Cámara no ordenó a la Caja el otorgamiento del beneficio previsional a favor del actor, sino que determinó que la decisión fuera adoptada por la entidad pública demandada, pues en el caso, se advirtió la existencia de indicios de que el actor estaba separado de hecho de la causante a la fecha de su deceso.



dju

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