20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condicional por buena nota

La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad concedió la libertad condicional a un condenado en 2008 por portación de arma de uso civil sin autorización, abuso sexual y privación de la libertad, aplicando recientes modificaciones a la Ley de Ejecución sobre estímulo educativo.

 

La justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires concedió la libertad condicional a una persona que fue condenada en 2008 por delitos tales como portación de arma de uso civil sin autorización, abuso sexual y privación ilegal de la libertad.

En el fallo, fechado el pasado 20 de diciembre, el titular del juzgado PCyF N° 23 de la Ciudad, Norberto Luis Circo aplicó una reciente modificación al artículo 140 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N° 24.660 recientemente reformada por la Ley 26.695en lo atinente a la educación.

Así, resolvió la concesión de la libertad condicional a partir del próximo 30 de diciembre de una persona condenada a una pena única de siete años de prisión en el año 2008 por los delitos de portación de arma de uso civil sin autorización; abuso sexual sin acceso carnal; privación ilegal de la libertad y lesiones leves en concurso real con violación de domicilio. Todos ellos hechos cometidos entre el 2003 y el 2008.

El condenado se encuentra alojado en la Unidad N°19 del Servicio Penitenciario, cuyo consejo correccional se expidió “por unanimidad” en forma negativa “con la propuesta de acceder a la soltura del encartado”. Lo mismo opinó el fiscal que ya que sostuvo que no correspondía puesto que “los cursos, a los que concurriera el encartado, se corresponden con requeridos por el capitulo XII de la Ley 26.206”.

Sin embargo el magistrado opinó de manera diversa ya que según el cómputo de la pena, el 30 de septiembre del 2014 vencería la condena por lo que cumpliría las dos terceras partes de la pena el 30 de mayo del 2012.

En este sentido dijo que “siguiendo las nuevas pautas previstas para el régimen de progresividad” artículo 140 de la Ley de Ejecución que reduce las diferentes fases y períodos de la progresividad, contempló la realización por parte del detenido de cursos de capacitación y formación profesional (aparador de calzado y electricista), y de la culminación de los estudios secundarios en un Centro Educativo Nivel Secundario (CENS), obteniendo el título de Bachiller en diciembre de este año.

Con ello, teniendo en cuenta principalmente los incisos d y b de la ley, estudios secundarios y curso de formación profesional anual o equivalente, descontó cinco meses de prisión, disponiendo como fecha para la efectivización del egreso el 30 de diciembre del 2011.

 



dju

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