El Senado santafesino "actualizó" el Plan de Reforma del Poder Judicial: el sistema de Conclusión de Causas deberá tener una estructura para abril y también se avanzó la asignación de Juzgados, fiscales y otros funcionarios específicos.
Comenzó con un proyecto desarrollado de forma conjunta entre el Estado provincial de Santa Fe y su Poder Judicial. Con la creación del Ministerio de Justicia y la puesta en funcionamiento de la Reforma del Poder Judicial muchas cuestiones que estaban desatendidas se tornaron centrales: un nuevo Código Procesal Penal, el área dedicada a las pequeñas causas, la mediación prejudicial obligatoria, entre otros elementos.
Por eso, y para profundizar el cambio llevado a cabo por Santa Fe, en una sesión extraordinaria el Senado de esa provincia sancionó nuevas disposiciones al respecto de la Reforma, relativas a plazos y organismos involucrados en la iniciativa.
En este orden, se modificaron los artículos 6, 12, 13, 14, 15, 16, 16 ter, 17, 18, 20 y 21 de la Ley 13.004 de Transición al nuevo Código Procesal Penal, incorporando los artículos 6 y 13 bis, a la vez que se modificó el artículo 3 de la Ley 12.912 de implementación progresiva del nuevo Código.
Estos cambios implican algunos movimientos fundamentales. Por ejemplo, la Justicia de las pequeñas causas (una de las patas de la Reforma, como lo asegurara el ministro de Justicia santafesino Héctor Superti) deberá contar con una estructura propia y funcional para abril de 2012. Los organismos que la componen actualmente deben estar plenamente integrados y funcionando por su cuenta antes de una revisión final prevista para marzo de 2012.
Además, y como un avance para los magistrados, se precisó que tenía un carácter de suma urgencia que se conformaran los Colegios de Jueces de Cámara de Apelaciones en lo Penal y los Colegios de Jueces de Primera Instancia. A su vez, para estos fines, deben crearse las oficinas de gestión para estos nuevos órganos, todo a instancias de la Corte Suprema de Santa Fe.
A su vez, funcionarios como secretarios, fiscales, fiscales de Cámara, defensores generales, defensores generales de Cámara, entre otros, podrán ser puestos a disposición exclusiva de causas relacionadas con el proceso de transición.
En ese orden, también se podrán remitir causas del sistema de transición a Juzgados designados especialmente para ello en casos de emergencia.
También, para promover y dinamizar la puesta en marcha del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, se ampliaron las facultades del fiscal y defensor generales. El objetivo es que los funcionarios puedan diseñar una estructura y definir concretamente los alcances de las instituciones.