24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Régimen de la normativa 17.711

La ganancialidad depende de qué ley es aplicable

En Córdoba la Justicia interpretó los alcances de la Ley 17.711 en materia de exclusión de bienes gananciales, pues se planteó un caso en que no era aplicable la reforma de la Ley 23.515. El Tribunal determinó que para privar a un esposo de participar de los bienes gananciales adquiridos por el otro luego de la separación había que probar la culpa del cónyuge que se pretendía excluir.

 

La Cámara Civil y Comercial Tercera de Córdoba determinó que por el sistema de la Ley 17.711, vigente antes de la reforma de la Ley 23.515 al Código Civil, para que pueda privarse a uno de los cónyuges de participar de los bienes gananciales adquiridos por el otro luego de la separación, debía probarse que la separación aconteció por culpa de aquel a quien se pretende excluir.

El Tribunal de Apelaciones admitió la apelación que promovieron los hijos del primer matrimonio de un hombre fallecido, cuya quiebra se estaba sustanciando, y ordenó que se reconociera a los actores "en el carácter de herederos de su madre, el derecho al 50% de los bienes adquiridos por el causante hasta la disolución de la sociedad conyugal, producida por el deceso de su primera cónyuge".

La decisión fue adoptada por los magistrados Beatriz Mansilla de Mosquera, Julio Fontaine y Guillermo Barrera Buteler, quienes indicaron que en el caso "no ha sido alegada ni probada la culpa en la separación de ninguno de los cónyuges".

En el caso, los hijos del primer matrimonio de un hombre fallecido y con un proceso de quiebra en trámite pidieron que, en el carácter de herederos de su madre muerta en 1977, fuera excluido de la masa concursal el 50% de los derechos y acciones que le correspondían a ella como sucesora de los bienes gananciales adquiridos por su padre, -dos inmuebles-, hasta la disolución del matrimonio –producida con el deceso de la esposa-.

El juez de grado no admitió la demanda de los herederos de la primera esposa del fallido, pues entendió que al tiempo de la adquisición de esos bienes gananciales reclamados, y en la fecha del deceso de la madre de los actores, el matrimonio ya estaba separado de hecho desde hacía largo tiempo. Entonces, los requirentes interpusieron un recurso de apelación.

Por su parte, la Cámara, con abundante cita acerca de doctrina, indicó que "de acuerdo con el contexto legal vigente a la fecha en que se produjo el deceso de la mujer –Ley 17.711-, deviene razonable interpretar que la carga de la prueba se encontraba a cargo de quien pretendía la exclusión de la ganancialidad".

El cónyuge que pretendía la exclusión de la ganancialidad "debió acreditar no sólo la separación de hecho sin voluntad de unirse, sino, además, que medió culpa de parte del cónyuge que se pretende excluir", precisó la Justicia de Alzada cordobesa.

Asimismo, el Tribunal Civil y Comercial resaltó que en el marco de la Ley 17.711 "no se encontraban aceptadas las causales objetivas para la disolución de la sociedad conyugal", como es el caso de la mera separación de hecho.

Además, la Cámara provincial destacó que no parecía tener "base lógica ni jurídica, que el haberse mantenido el estado de separación en el tiempo sin ejercer acciones legales tendientes a la disolución de la sociedad conyugal autorice a que sea captado como indicio de culpabilidad".

"La aceptación de tal estado ante hechos consumados, como el abandono, no implica que el cónyuge abandonado sea el culpable de la situación fáctica ni que se presuma aquella por la mera circunstancia de no haber iniciado acciones legales", agregó el Tribunal de Apelaciones.

Entre tanto, la resolución de la Justicia de Alzada dispuso también que los acreedores de la quiebra que cuyos créditos sean de fecha posterior al deceso de la mujer no podrían beneficiarse con los bienes gananciales correspondientes al primer matrimonio del fallido en su totalidad, "dado que sólo conforman el acervo del supérstite en un 50% aún cuando no se hubiere inscripto dicha porción a nombre de los incidentistas herederos de la cónyuge fallecida en primer término".

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación de los herederos de la primera esposa del fallido y revocó la sentencia del juez de grado, excluyendo del desapoderamiento el cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre los bienes considerados como gananciales.



dju

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