20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las promesas son promesas y nada más

Padre nuestro, santificada sea tu escritura

La Justicia determinó que el padre que prometió donar un bien ganancial a sus hijos, a través del convenio de liquidación de sociedad conyugal, no puede ser obligado a otorgar la escritura pública correspondiente.

 

“Una vez llegado a su etapa final el trámite de divorcio surgieron los inconvenientes en relación a la disolución de la sociedad conyugal, debido al incumplimiento de su ex-esposo para concluir con lo que habían suscripto de común acuerdo”, relataron los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul.

Es que en los autos “C. P. M. C/ R. C. R. s/ disolución sociedad conyugal”, la actora de la causa señaló que “este incumplimiento, implicó la suspensión de un acto notarial a favor de sus hijos, y la imposibilidad de continuar con el proceso de divorcio”. Ello se refiere al hecho de que el padre de los jóvenes aseguró que iba a donar un bien ganancial, como constaba en el convenio de liquidación de la sociedad conyugal.

Pero los camaristas entendieron que el hombre no puede ser obligado a entregar la escritura pública mencionada.

Es que según precisó el demandado, “ante la negativa de su hija de permitirle el ingreso a la vivienda y el reclamo del hijo respecto al dinero aportado para el pago de las cuotas del crédito”, decidió “dejar sin efecto la promesa de donación efectuada. En razón de que no existía convenio homologado y revistiendo el carácter de gananciales considera se deberá realizar la partición en iguales proporciones”.

En estos términos, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul recordaron que “surge sin duda alguna que lo acordado en la demanda de divorcio, resulta un convenio de adjudicación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, a contrario de lo sostenido en el primer agravio del demandado”. Estimaron que “si bien diferían su cumplimiento para la etapa de liquidación, no es ello argumento para estimar que nada se convino en relación a los bienes”.

A estos fines recordaron la jurisprudencia de la Suprema Corte en relación a los convenios conyugales: "En líneas generales hay consenso que, tal como lo prevé el artículo 236, estos pactos no sólo pueden realizarse sino que es beneficioso que los esposos al decidir su divorcio sean también capaces de resolver sus consecuencias”.

"Estos convenios están condicionados a que se dicte la sentencia de divorcio (o separación personal) y a la homologación judicial”, aunque, como también señalaron, "claro está que la validez del convenio podrá ser atacada probando vicios de la voluntad (error, dolo, violencia, lesión) o de los actos jurídicos”.

"La posibilidad de impugnar un convenio se limita, entonces, a alegar y probar la existencia de vicios del consentimiento o lesión, e incluso el desistimiento anterior a la celebración de la segunda audiencia que se configuraría sencillamente no asistiendo a la misma, mas no es viable la retractación unilateral posterior a la sentencia que decretó el divorcio vincular."

Por eso, y a estos fines, los jueces recordaron algunas consideraciones del juez de primera instancia y precisaron que “la donación de bienes inmuebles que no conste en escritura pública no vale como contrato ni como promesa de tal, encontrándose bajo este último aspecto excluido del principio general que, para otros supuestos, establece el artículo 1185 (y accesorios) del Código Civil, así lo ha resuelto nuestro mas alto Tribunal conforme lo citara el sentenciante”.

“De allí que no pueda obligarse -como lo pretende la actora- a quien se opone a otorgar la escritura de donación, toda vez que hasta ese mismo momento puede arrepentirse, no resultando por los mismos fundamentos oponible a ello, el principio de ejecución denunciado por la actora.”

Estos motivos llevaron a los camaristas a concluir que “no resulta posible homologar un acuerdo en el que se prevé lo que podemos denominar una promesa de donación, si una de las partes donantes se opone, mas allá de las razones que alegue”.



dju

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