20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tarjetas de crédito

La falsedad de la firma la tiene que probar el banco

La Justicia admitió la falta de legitimación pasiva de un hombre codemandado por una deuda con una tarjeta de crédito del HSBC. El accionado negó su firma y el banco no probó lo contrario. Los Cámara afirmó que "poner sobre el demandado la pesada carga de la prueba de la falsedad, importa debilitar en demasía la diferencia entre instrumentos públicos y privados".

 

La Cámara Primera Civil y Comercial de Mendoza admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por un codemandado, pues no se acreditó que la firma que el accionado negó fuera efectivamente la suya. El reclamo judicial había sido planteado por HSBC Bank, con el objeto de cobrar una deuda generada por el uso de una tarjeta de crédito.

En particular, el Tribunal de Alzada, integrado por los magistrados Ana María Viotti, Silvina Miguel y Alfonso Boulin, explicó que el codemandado que opuso la excepción de falta de legitimación pasiva había alegado "que nunca convino con la parte actora el otorgamiento de una tarjeta de crédito y negado las firmas que se le atribuyen".

Entonces, "ante un litigante que negó su firma expresamente al contestar la demanda, y donde no se ha rendido otra prueba –ni testimonial, ni pericial, ni confesional, ni instrumental- de la que surja mínimamente su participación en el contrato, no cabe incluirlo en la condena como titular de una tarjeta de crédito adicional", puntualizaron los jueces mendocinos.

En el caso, el HSBC Bank demandó a tres personas con el objeto de cobrar una deuda contraída por el uso de una tarjeta de crédito. Uno de los accionados opuso una excepción de falta de legitimación pasiva y negó una firma que se le atribuía en una solicitud de adicional de la tarjeta.

El juez de grado rechazó la excepción planteada y condenó a los tres codemandados a pagar casi 30.000 pesos, más intereses, por la deuda. El accionado que había alegado la falta de legitimación pasiva, apeló la sentencia e insistió en la falsedad de la firma que se le atribuía y en la falta de prueba sobre su autenticidad.

Primero, la Cámara provincial indicó que "tratándose de un juicio ordinario donde se reclama el saldo de una tarjeta de crédito, en el que sólo se acompaña un instrumento privado, la carga de la prueba de la autenticidad pesa sobre quien invoca el hecho constitutivo de la demanda, o sea, la existencia del contrato".

En consecuencia, "poner sobre el demandado la pesada carga de la prueba de la falsedad importa debilitar en demasía la diferencia entre instrumentos públicos y privados, aplicando a documentos que no circulan, principios propios de instrumentos que tienen otra misión en el mercado", precisó el Tribunal de Apelaciones.

Además, la Justicia de Alzada mendocina señaló que "si conforme el artículo 3 de la Ley 24.240, en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor, y el artículo 37 tiene por convenida las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, parece poco coherente sostener que la pericia caligráfica debe estar a cargo del usuario adherente del servicio de tarjeta de crédito".

"Aún cuando se admitiera la validez de la firma del demandado en la solicitud, no resulta responsable por el monto adeudado, ya que no se han cumplido los requisitos  dispuestos por la Ley 25.065 respecto de las tarjetas adicionales", agregaron los magistrados provinciales.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones expresó que "el contrato de emisión de tarjeta de crédito, donde se prevé la solidaridad con el titular, no fue suscripto por éste, siendo que la firma que podría atribuirse al accionado se encuentra en una solicitud de tarjeta de crédito y no en el contrato original".

"Las cláusulas de solidaridad adicional, por su trascendencia, deben ser firmadas en forma separada o resaltadas de manera que el firmante advierta con suficiente claridad la responsabilidad que asume" pues "la asunción de solidaridad y el carácter de principal pagador requieren de una adecuada puntualización que no pase inadvertida en el texto al cual adhirió con su firma", afirmó la Justicia de Alzada provincial.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por uno de los codemandados y modificó la sentencia de primera instancia, en la medida en que había extendido la condena a la persona del impugnante.

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dju

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