El Consejo de la Magistratura porteño modificó el Reglamento de Concursos para equiparar los puntajes por antecedentes de los abogados que ya participan del Poder Judicial con los que ejercen la profesión en forma privada o se desempeñan en la función pública.
Previo a iniciarse la feria judicial de verano, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó un sinfín de resoluciones que versaban sobre diversas cuestiones atinentes a la Justicia porteña. Entre ellas hubo que en las que se modificó el reglamento para la selección de jueces y magistrado del Poder Judicial porteño.
La primera de las resoluciones aprobadas por los consejeros es la 1052/2011 que modifica los artículos 19 y 41 del Reglamento de Concursos con el objetivo de igualar algunas condiciones entre los postulantes que se desempeñan como profesionales y quienes se encuentran en una carrera judicial.
Según consigna la resolución, “resulta conveniente realizar modificaciones al artículo en cuestión, principalmente ampliando el espectro de documentación que puede acompañarse”, con el objetivo de “poder considerar actividades propias de la profesión que resultan distintas a las labores meramente jurisdiccionales, como ser participaciones como árbitros, mediadores, etc”.
Además dejan sin efecto la normativa que establecía un límite de asignación de puntaje (21 puntos) a los concursantes que provenían de otra jurisdicción ya que “no existe motivo alguno que justifique esa diferencia”.
Entre las modificación para la asignación de puntaje (modificación del artículo 41) se tomará en cuenta la antigüedad de la matriculación profesional considerando “los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional” y que para obtener el mayor puntaje en este ítem se necesitará una antigüedad de, mínimo, 12 años con la acreditación de un desarrollo laboral sostenido en los últimos 8 años.
Además, se considerará la labor como conjuez, árbitro, mediador, amigable componedor o letrado en consultorios jurídicos o patrocinios gratuitos así como actividades profesionales de la abogacía pro bono. Es que para el Consejo “uno de los objetivos que se persiguen al realizar concursos abiertos, es la participación de abogados de todos los ámbitos, y no solamente de los que pertenecen al Poder Judicial”.
Razón por la cual “resulta conveniente establecer estándares objetivos que armonicen y equiparen el puntaje otorgado por antecedentes profesionales en el Poder Judicial y por el ejercicio libre de la profesión”.
Luego, la resolución 1054/2011 plantea modificaciones en el régimen de impugnaciones para los puntajes otorgados en las evaluaciones escritas, orales, de antecedentes y en la entrevista personal. Así luego de la publicación de los resultados obtenidos en las instancias podrán, dentro de los tres días, impugnar las mismas pero con la obligación de fundar por escrito dicha impugnación, con la posibilidad de la exposición oral en la audiencia posterior.
También se aprobó la resolución 1053/2011 que modificó los artículos 31 y 32 del reglamento en lo referente a la citación para las entrevistas personales de los concursantes y el certificado de aptitud psico-física de los mismos. Esta modificación se realizó a raíz del estado de los concursos 29/06, 30/06 y 34/08, según consigna la resolución.
Las tres resoluciones se encuentran fechadas el pasado 29 de diciembre y firmadas por el actual presidente del cuerpo, Juan Manuel Olmos –representante legislativo- y la Secretaria, Gisela Candarle –representante de los abogados-.