20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ley del papel dejó de ser solo papel

El Ministerio de Economía de la Nación emitió una resolución que habilita al Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, que será fiscalizado por Guillermo Moreno.

 

La resolución 9/2012 del Ministerio de Economía de la Nación fijó las primeras pautas que ponen en marcha la Ley 26.736 que declaró de “interés público” la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

Es que la ley establece en la cartera de economía el carácter de autoridad de aplicación, y como tal, elaboró la resolución en miras a habilitar al Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios –también creado por la ley- para que dicte y ejecute la instrumentación, funcionamiento, supervisión y control de la Ley.

Concretamente la resolución pone por razones de “especificidad y competencias técnicas” bajo la órbita de la Secretaria de Comercio al registro y a todo el dictado de normas pertinentes para la ejecución de la ley.

Según consigna la resolución, firmada por el actual ministro de economía, Hernán Lorenzino, los fabricantes, distribuidores, comercializadores y compradores de pasta celulosa y de papel para diarios actualmente en actividad, tendrán un plazo de 22 días para su inscripción en el registro nacional.

Asimismo, deberán cumplir “con la obligación prevista en el Artículo 18 de la ley” en un periodo de 5 días, esto es; volcar en una página de Internet los precios de compra equivalente contado de la madera, la pasta celulósica, el papel para reciclar, la soda cáustica y cualquier otro insumo que, en el futuro, conforme más del 10 por ciento de las compras anuales de la actividad. De igual manera deberán publicar los balances (artículo 19 de la Ley) y demás información pertinente.

La resolución también fija el volumen estimado de importaciones de papel de diario y el volumen estimado de producción nacional para el trimestre enero-marzo. Para el primero se fijaron como necesarias 20 mil toneladas de papel para diario; y para el segundo se estimó una producción 42 mil quinientas toneladas.

En caso de “presuntas infracciones” a la Ley las actuaciones se administrativas se iniciarán en la órbita de la Secretaria de Comercio Interior “donde se sustanciarán desde su inicio y hasta que queden en estado de resolución final, momento en el cual serán elevadas a la Autoridad de Aplicación de la ley”.

Si se agotara la vía administrativa se “procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho”.

Asimismo se hace referencia a que "durante el mes de febrero de 2012, Papel Prensa S.A.I.F. y de M. deberá presentar por escrito ante la Autoridad de Aplicación, por intermedio de la citada Comisión Federal Asesora, el plan al que hace referencia el inciso b) del artículo 40 de la Ley 26.736". Y añade: "Para el caso de que se solicite extensión de plazo, deberá seguirse el mismo mecanismo dispuesto precedentemente, quedando reservada la decisión a la Autoridad de Aplicación".

Cabe recordar que la Ley, que crea una comisión bicameral encargada de controlar a la Comisión Federal Asesora, integrada por un representante de los diarios de cada provincia; uno de las entidades de consumidores y 3 de los trabajadores. Esta comisión asesorará a la autoridad de aplicación, aunque todavía no se encuentra integrada.

 



dju

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