20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Estudiar, el mejor beneficio en prisión

La Cámara Federal de La Plata confirmó un fallo de primera instancia que dejaba sin efecto el traslado de un interno de una penitenciaria a otra ya que estaba estudiando idiomas. De realizarse “se habrían violado garantías consagradas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales”.

 

La sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por Carlos Compaired y Julio Reboredo, confirmó un fallo de primera instancia que hizo lugar a un habeas corpus presentado por un interno de nacionalidad ucraniana para que no sea trasladado de penitenciaria ya que se encontraba aprendiendo español.

Se trata de la causa “G. s/ habeas corpus” iniciada luego de que el Servicio Penitenciario Federal dispusiera eltraslado a la Unidad Nº4 de La Pampa de un hombre de nacionalidad ucraniana que se encuentra tomando cursos de español en el Complejo Penitenciario Federal Nº 1 dictado por un compañero de Módulo, quién también se encuentra privado de la libertad.

A raíz de ello el interno presentó un habeas corpus que fue aceptado en primera instancia ya que se estaría privando al interno del derecho a la educación del cual está gozando en su lugar actual de alojamiento. Sin embargo la resolución fue apelada por el Auditor del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

Desde la penitenciaria sostenían que "no se desprende la existencia de un acto lesivo probado, actual, urgente e inminente” ya que “la determinación de un cupo o capacidad de ´alojamiento de• una cárcel constituye una cuestión técnica reservada a especialistas penitenciarios y ajena o extraña al Poder Judicial”.

Por otra parte, además de los argumentos planteados por la defensa del interno la Cámara Federal solicitó la intervención de la Procuración Penitenciaria de la Nación, por lo que dicho organismo presentó un memorial que fue aportado a la causa.

El tribunal de alzada sostuvo que “existió por parte del Servicio Penitenciario Federal ‘agravación, ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad’”. Es que para los magistrados, de haberse producido el traslado a un “complejo en e1 que no podría continuar tomando clases de español, se habrían violado garantías consagradas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales”.

Por todo ello se confirmó lo decidió en primera instancia dejando sin efecto la orden de traslado del interno y se dispuso asimismo que en caso de cualquier movimiento futuro respecto a esta persona, el mismo deberá ser observado e informado a sede judicial, indicando si en la nueva unidad asignada para su traslado y alojamiento se encuentra garantizado el derecho a su educación.

 



dju
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