20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se insultaron y la Justicia no se inmutó

El farandulerío salta de la TV a Tribunales sin mucho éxito

La Cámara Civil revocó una sentencia y rechazó una demanda por daños y perjuicios iniciada por el periodista de espectáculos, Marcelo Polino, contra el humorista Humberto Tortonese, quien lo tildara de "puto" en un reportaje. El actor había sugerido que Polino “recogió el estandarte” de quienes disimulan su elección sexual.

 

La sala M de la Cámara Civil, integrada por Mabel De los Santos, Elisa Diaz de Vivar y Fernando Posse Saguier, revocó una sentencia de grado y rechazó una demanda interpuesta por el periodista de espectáculos, Marcelo Polino, contra los dichos del humorista Humberto Tortonese.

Se trata de la causa, “Polino Marcelo Alejandro c/ Editorial Televisa Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, que se inició luego de que el humorista durante una entrevista que le realizaron en 2006 para la revista “Maxim” realizará comentarios con respecto a la sexualidad del periodista de espectáculos.

Para Polino, lo dicho por Tortonese, “involucra un agravio a su honor, reputación e intimidad” por lo que presentó una demanda por daños y perjuicios contra la editorial de la revista y contra el humorista. En primera instancia se condenó tanto a Tortonese como a la Editorial Televisa Argentina S.A. a indemnizar al periodista de espectáculo con 10 mil pesos.

Sin embargo, los camaristas consideraron que “en el marco de una revista de lenguaje desinhibido y teniendo en cuenta que el entrevistado es un humorista que hace gala de un vocabulario directo y de tono ácido, no veo las razones para que dicha respuesta pueda ser considerada agraviante para el actor”.

A lo que agregaron: “máxime cuando se trata de la mera opinión de un humorista sobre un personaje público del espectáculo televisivo, expresada en tono jocoso” y “ha aludido en reportajes y notas a sus elecciones sexuales, lo que impide reconocer que la opinión vertida por el demandado pueda afectar dicha esfera de la personalidad que el propio actor ha expuesto públicamente”.

Los camaristas tampoco ven que el “honor” del periodista se haya visto “agraviado” porque el humorista entrevistado opine que es “malo" o porque “sugiera que ‘recogió el estandarte’ de quienes disimulan su elección sexual”. Es que “al tratarse el actor de un hombre público, el estándar de protección es más limitado en cuanto hace al resguardo de su honor, criterio que enuncia la denominada ‘doctrina de la real malicia’".

“No es suficiente para concluir que existe responsabilidad civil del entrevistado cuando éste no hizo sino responder a una pregunta del autor de la nota y sólo dedicó dos líneas a la respuesta, aludiendo a otros personajes del espectáculo sin poner énfasis alguno en la persona del actor”, a lo que se sumó que “el contexto humorístico en que se formuló el reportaje y se respondieron las preguntas y las propias revelaciones del actor en entrevistas anteriores, que impiden aceptar que de los términos de la respuesta de Tortonese pueda derivar algún daño al honor o intimidad del actor”.

Destacan además que Polino “se trata de un personaje del espectáculo televisivo y radial, dedicado a opinar e informar sobre el trabajo y la vida de personajes de la farándula, actividad en que la revela intimidades de personas del espectáculo y opina sobre sus trabajos actorales o afines”.

Aunque dejan sentados los camaristas que “lamentablemente” este "lenguaje coloquial y desinhibido" que se utiliza en la publicación “no constituye sino la reiteración de alusiones procaces que poco contribuyen a la respetuosa expresión de ideas en la vida de relación, que este pronunciamiento en modo alguno avala o fomenta”.

Fallo provisto por Microjuris en virtud del convenio firmado con Diario Judicial

 



dju

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