El STJ provincial hizo lugar a una acción de amparo y obligó al Ministerio de Salud a entregar a una mujer que padece de cáncer de útero los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad.
“En el caso se observan inicialmente los elementos de pertinencia en cuanto a excepcionalidad, singularidad extrema, superlativa urgencia, gravedad e inexistencia de otras vías en eficacia y en tiempo atento el grave cuadro de salud presentado en la causa”, aseveró el vocal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Víctor Hugo Sodero Nievas.
Es que en los autos "Maidana, Beatriz s/Amparo" el máximo tribunal provincial se manifestó a favor de una mujer que reclamó al Ministerio de Salud rionegrino los medicamentos para combatir el cáncer que padece y a los que no podía acceder debido a su elevado valor.
De esta forma se dio lugar al pedido de la accionante que de esta forma obtuvo el beneficio que la ayuda en su lucha contra el cáncer de útero.
En su declaración alegó que se había presentado ante la administración ministerial para pedir que le brindaran los medicamentos pero su pretensión siempre fue negada. Asimismo agregó que “en la actualidad tiene una metástasis en el pulmón, por lo que se indicó quimioterapia de segunda línea, con “Carboplatino/taxol”, tratamiento que ya ha sido realizado, requiriendo al presente el medicamento ya citado”.
En tanto, en su pronunciamiento Sodero Nievas destacó que Carlos Hugo Marcapide, secretario de Salud del Ministerio, aseguró que la medicación que la mujer solicitaba no era la adecuada para su tratamiento.
Aseveró que "el medicamento que se peticiona se encuentra en fase de investigación (nivel 2) por lo que la inclusión de pacientes en estos protocolos deben reunir los requisitos mínimos exigidos (aprobado, controlado y vigilado por un Comité de Expertos y un Comité de Etica e Investigación y denunciado ante el ANMAT)".
“Pasando ya a resolver la acción planteada en autos, se considera que se encuentran reunidos los elementos de pertinencia en cuanto a especialidad, singularidad extrema, urgencia, gravedad e inexistencia de otra vías eficaces atento el grave cuadro de salud presentado”, consignó Sodero Nievas.
En este sentido se apegó al artículo 59 de la Constitución provincial que especifica que “todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad”.
“En tal sentido es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a algunos de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales”, agregó el magistrado.
“El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del artículo 33, de la Constitución Nacional es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida –principio de autonomía- (artículo 19, Constitución Nacional)”.
Así es que el juez precisó que “en razón de la situación planteada en los presentes, es dable reiterar que en conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud respecto al suministro de medicamentos- corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad del medicamento que suministra a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza”.