La Justicia Laboral rechazó la acción resarcitoria que interpuso un trabajador alimentario que se colocó en situación de despido indirecto tras ser suspendido. La Cámara sostuvo que se había probado la falta que mereció la sanción y destacó que “las suspensiones menores a treinta días no dan derecho al trabajador a disolver el contrato”.
La Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los magistrados Enrique Brandolino y Daniel Stortini, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda resarcitoria por distracto que interpuso un trabajador de una empresa alimentaria. El dependiente había sido suspendido por hurtar mercadería y, ante dicha sanción, se había colocado en situación de despido indirecto.
De modo puntual, la Sala X del Tribunal Laboral afirmó que era “reiterado y pacífico el criterio jurisprudencial en orden a que las suspensiones menores a treinta días no dan derecho al trabajador a disolver el contrato, porque se entiende usualmente que, pudiendo reclamar los salarios correspondientes, el contrato puede mantenerse”.
En el caso, un trabajador de una empresa alimentaria fue sancionado con una suspensión inferior a treinta días por haber sido descubierto hurtando mercaderías de propiedad de su empleadora. Entonces, ante la aplicación de la penalidad, el dependiente se colocó en situación de despido indirecto e interpuso un reclamo indemnizatorio ante la Justicia.
La jueza de grado rechazó la demanda iniciada por el trabajador en contra de su empleadora, pues consideró que se probó la causal invocada por la empresa para suspender al dependiente. Entonces, el actor interpuso un recurso de apelación contra este pronunciamiento judicial.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones afirmó que el recurso de apelación no prosperaría porque, entre otras razones, la suspensión –menor a treinta días- no da lugar a colocarse en situación de despido indirecto. “No puede invocarse, a partir de una medida de esa índole, una injuria de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación”, precisaron los magistrados.
Luego, la Cámara del Trabajo destacó que “la existencia del hecho que dio lugar a la sanción está demostrada con las declaraciones de los testigos” que “se muestran categóricas, amplias, con razón de sus dichos y concordante”, pues los deponentes “presenciaron de manera directa el hecho sancionado”.
“Si bien es cierto el hecho de que fueron los testigos quienes acusaron al actor del hecho que se le imputó y por el que se lo suspendió, también resulta palmario el hecho de que ninguno de los testigos trabaja en la actualidad para la accionada”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
Acto seguido, con relación a la supuesta ilegalidad del procedimiento sancionatorio, en el que se habría privado al actor de la posibilidad de defenderse, el Tribunal sostuvo que no se trataba de un argumento relevante porque fue el demandante “y no la demandada quien dispuso la extinción del contrato de trabajo”.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo confirmó integralmente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación interpuesto por el trabajador cuya demanda por despido había sido rechazada.