La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Álvaro Balestrini y Gregorio Corach, revocó una sentencia de primera instancia y admitió la demanda por despido indirecto de un trabajador. El hombre había sido suspendido por negarse a firmar una notificación vinculada a un descuento. La empresa había solicitado la consignación de parte de los haberes del dependiente, pero el pedido fue rechazado.

La Sala IX del Tribunal Laboral explicó que la suspensión del trabajador, dispuesta debido a su reticencia a firmar la notificación de aplazamiento del pago de adicionales por trabajo nocturno y el descuento de lo abonado, era "desproporcionada" y representaba "un ejercicio abusivo del poder disciplinario".

En particular, la Justicia de Alzada recalcó que, si bien el trabajador podría haber firmado el documento en disconformidad, la suspensión "no resulta adecuada, pues la actitud asumida por el trabajador no justifica la aplicación de una medida disciplinaria como la impuesta, por cuanto subyace en la controversia la defensa de intereses legítimos".

En el caso, una empresa solicitó a un trabajador que firmara el aplazamiento del pago de un plus por trabajo nocturno y el descuento de lo ya abonado, alegando que se había producido un error administrativo, y que correspondía dejar sin efecto una liquidación anterior. El hombre se negó a firmar el comunicado.

Entonces, la empleadora dispuso la suspensión del trabajador reticente e inició una acción por consignación. El dependiente se colocó en situación de despido indirecto y requirió ser indemnizado. Ambas causas se acumularon. El juez de primera instancia rechazó el pedido del operario y admitió la demanda de la empresa. En consecuencia, el trabajador apeló la sentencia.

Para comenzar el Tribunal de Apelaciones afirmó que "la conducta de la empleadora de suspender al trabajador por haber sido reticente a firmar la resolución que notificaba el aplazamiento del pago de los adicionales por trabajo nocturno y el descuento de lo ya abonado" era "desproporcionada" e implicaba "un ejercicio abusivo del poder disciplinario".

La suspensión no es adecuada "pues la actitud asumida por el trabajador no justifica la aplicación de una medida disciplinaria como la impuesta, por cuanto subyace en la controversia la defensa de intereses legítimos, cual es el pago íntegro de la remuneración devengada, ya que, en el mejor de los casos para la empleadora, la problemática derivó de su propio error", puntualizó la Cámara.

Acto seguido, la Justicia de Alzada destacó que "la empresa empleadora pudo limitarse a comunicar su decisión de no continuar liquidando las partidas por trabajo nocturno mediante el envío del despacho postal, sin suspender al trabajador, y con ello habría cumplido su cometido de anoticiar a la totalidad del personal" por lo que "la suspensión así decidida, pone al descubierto lo arbitrario de su accionar".

"Si bien las posiciones asumidas por las partes no fueron las aconsejables en el desenvolvimiento de la relación, la de la empleadora, -en virtud de la cual suspendió al trabajador por negarse a firmar una comunicación-, fue la que sobrepasó el límite de razonabilidad exigible a todo empresario y hombre de negocios", precisó después el Tribunal Laboral.

Dicho esto, la Cámara del Trabajo sostuvo que la actitud del empleador "afectó no solamente el salario del dependiente, sino que contribuyó a profundizar el conflicto gestado en el ámbito colectivo" pues la resistencia del trabajador "no fue un caso aislado, sino que otros empleados estuvieron involucrados en la misma situación, y todos ellos fueron sancionados del mismo modo".

Además, en cuanto al "error administrativo" alegado por la empleadora, el Tribunal de Apelaciones manifestó que "no es que haya mediado un error contable en la liquidación de los haberes, sino que la empresa dio un giro irreconciliable con su posición anterior".

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por consignación y admitió la acción por despido indirecto del trabajador. La empleadora fue condenada a pagar poco más de 36.000 pesos al dependiente, en concepto de indemnización.



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