La Justicia condenó a una compañía aseguradora a pagar la suma de dinero que la mujer reclamó por modificar de modo unilateral cláusulas de un contrato sin previo aviso. El Tribunal que eso era "inoponible a la actora" pues se demostró “no haber realizadoactos tendientes a anoticiar debidamente a los consumidores”.
La Cámara Sexta Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda de una particular y condenó a una compañía de seguros a abonar una suma de dinero. La empresa había modificado en forma unilateral las cláusulas del contrato relativas a los alcances de la cobertura pactada sin dar aviso a los consumidores adherentes.
En particular, el Tribunal de Apelaciones destacó que “ante la modificación unilateral de la cláusula de la póliza que disminuía el riesgo cubierto, la demandada no aduce, y menos aún acredita, haber realizado aquellos actos tendientes a anoticiar debidamente a los consumidores adherentes de aquellas modificaciones que alteran la condición del asegurado”.
Asimismo, los magistrados Walter Simes, Alberto Zarza y Silvia Palacio de Caeiro recordaron que las “disposiciones legales o contractuales que afecten a los consumidores, habrán de ser interpretadas en la forma que más favorezca a éstos”.
En el caso, una compañía aseguradora celebró un contrato de seguro colectivo de vida e incapacidad total y permanente con la ex empleadora de un hombre. Tiempo después, la compañía modificó en forma unilateral una cláusula contractual relativa a los alcances de la cobertura y, ocurrido un siniestro al titular del seguro, se negó a cubrirlo.
Entonces, la esposa de la víctima del siniestro demandó judicialmente a la entidad aseguradora. El juez de grado admitió la acción en contra de la empresa y condenó a la accionada a abonar una suma dineraria a favor de la mujer, proveniente del contrato de seguro colectivo de vida e incapacidad. La compañía aseguradora apeló este pronunciamiento judicial.
Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones destacó que “la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, posibilita la declaración de inoponibilidad de una cláusula voluntariamente pactada en el marco de una relación de consumo, cuando se constata que el oferente de bienes y servicios no observó determinadas reglas, tendientes a resguardar el derecho del consumidor”.
“El hecho de que la adhesión al contrato de seguro sea facultativa no releva al proveedor de brindar toda aquella información que permita al usuario anoticiarse de la extensión de la cobertura contratada, máxime cuando se modifican cláusulas ya convenidas, y ello resulta perjudicial al consumidor”, puntualizó la Cámara Civil y Comercial cordobesa.
Acto seguido, la Justicia de Alzada recordó que “el contenido del derecho a la información consiste en la posibilidad de que el consumidor acceda a un conocimiento suficiente sobre las características fundamentales del producto o servicio, lo cual lo colocará en condiciones de efectuar una elección reflexiva, razonable y provechosa”.
El derecho a la información del consumidor disminuye “la desigualdad de conocimientos que naturalmente existe entre quien concibe, elabora y/o vende un producto o servicio y aquel que lo adquiere o piensa adquirirlo”, enfatizó el Tribunal provincial.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial cordobesa rechazó el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora y confirmó la sentencia que la había condenado a pagar a la actora la suma dineraria reclamada.
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