20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si se nota, va a instrucción

La Cámara del Crimen consideró que la competencia en una causa por lesiones leves debe ser de la Justicia de Instrucción puesto que la víctima de un golpe, 12 días después del hecho, tenía una desviación nasal. Eso significa que “el agravamiento de la figura base encuentra su razón de ser en una deformación permanente del rostro”.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de María Laura Garrigós de Rébori, Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó una resolución en la que un juez correccional se declaró incompetente en el marco de una causa por lesiones leves.

Se trata de la causa “R., C. M. s/lesiones leves” iniciada por las lesiones que sufriera una persona en su tabique nasal y que le produjera una desviación permanente de este que necesitará cirugía.

El juez correccional explicó que “de las conclusiones vertidas en el informe del médico legista en relación al rostro del damnificado, surgía claramente el daño sufrido y su tiempo de curación”, lo que excedía el marco de su competencia. Derivando así la causa a la justicia de Instrucción.

La sala por su parte sostuvo que “si bien asiste razón a la defensa sobre que no es el tiempo de curación de una lesión lo que tipifica el delito previsto en el art. 90 del C.P. sino el plazo por el cual el sujeto pasivo se vio incapacitado para laborar, lo cierto es que el informe legal señala que 12 días después del hecho, el damnificado presenta una marcada desviación del eje nasal que requiere cirugía”.

En este sentido, “el agravamiento de la figura base, en el caso, encuentra su razón de ser en una deformación permanente del rostro y no en la hipótesis que alega la impugnante”.

“Hay lesiones que provocan alteración estética, sin ocasionar deformidad en el rostro, ya que son muy leves”, citan los jueces en el fallo y agregan que “sin embargo, no es necesario que la lesión sea en sí deforme o provoque repulsión” ya que “sólo es necesario que provoque una alteración en la armonía y que llame la atención”.

“La circunstancia de que el damnificado realizó una intervención quirúrgica con motivo del golpe que recibió acredita que la afección en el rostro no era susceptible de curar por medios naturales, ni podía disimularse”.

Por ello que los camaristas confirman la declaración de incompetencia a favor de la justicia de Instrucción.

 



dju

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