20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Injurias y excepción de falta de acción

Policía que informa no daña el honor

La Justicia Federal sobreseyó a dos integrantes de la Policía Federal acusados por un ex miembro de la fuerza de haberlo injuriado, y admitió la excepción de falta de acción promovida por los imputados.

 

La Sala Primera de la Cámara Federal porteña admitió la excepción de falta de acción promovida por dos imputados, acusados del delito de injurias, y dispuso su sobreseimiento. Los oficiales de la Policía Federal habían sido querellados por un ex miembro de la fuerza, tras firmar una serie de notas en las que informaban las faltas cometidas por el hombre durante su prestación de servicios para la institución.

En particular, los magistrados Eduardo Freiler y Eduardo Farah indicaron que las notas suscriptas por los imputados “informaron a los respectivos juzgados la información que constaba en registros de la Policía Federal Argentina” y que “no se trató de información falsa, ni se usaron calificativos lesivos al honor”.

Además, no puede sostenerse que los imputados tuvieran como objetivo “deshonrar o desacreditar al querellante”, sino que “simplemente informaron en respuesta al requerimiento judicial”, puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, un hombre interpuso una querella por injurias contra de dos integrantes de la Policía Federal Argentina, Eduardo Fernández y Mario Muiño. Fundó su acción en el hecho de que los acusados habían lesionado su honor al redactar y firmar una serie de notas, requeridas durante la tramitación juicio, en las que informaban la comisión de faltas por parte del querellante, un ex miembro de dicha institución.

El querellante sostuvo que las faltas endilgadas por los acusados en las notas que presentaron no habían sido debidamente probadas y que su contenido era injuriante. No obstante, la defensa de los imputados planteó una excepción de falta de acción, por inexistencia de delito. Esta excepción fue rechazada por el juez a quo.

Ante esta situación, los imputados dedujeron un recurso de apelación y cuestionaron que no se hubiera declarado el desistimiento tácito de la acción, pese a haber transcurrido más de sesenta días sin que el querellante instara el procedimiento. También, recalcaron que el delito era inexistente, por lo que la prosecución del proceso era un dispendio jurisdiccional.

Primero, con respecto al plazo transcurrido, los camaristas federales indicaron que el querellante “no dejó transcurrir sesenta días sin impulsar el proceso”, descartando uno de los argumentos de los imputados.

Sin embargo, con relación a la inexistencia del delito, los integrantes del Tribunal de Apelaciones expresaron que “el presente es uno de esos casos excepcionales en el que se observa de antemano, inequívocamente, que no se está en presencia de delito alguno”.

Luego, los jueces señalaron que “jurisprudencialmente se ha reconocido que la excepción de falta de acción resulta procedente por inexistencia de delito, cuando circunstancias inequívocas y ostensibles permitían descartar ab initio la comisión de una conducta típica y antijurídica”.

Dicho eso, la Cámara Federal afirmó que “el querellante podrá objetar el modo en que se redactó la nota o sus carencias” pero “ello no puede considerarse como constitutivo del delito de injurias”.

“Tampoco constituye una injuria si un secretario de juzgado o un juez se limitar a informar, mediante oficio y a pedido de un tercero, que al Señor X se lo condenó en un juicio oral por determinado delito, y esa condena fue posteriormente dejada sin efecto por un tribunal superior”, explicaron los magistrados.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones destacó que “las notas suscriptas por los querellados, bajo ningún punto de vista, pueden constituir una injuria puesto que mediante ese delito se castiga a quien intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada”.

Por lo tanto, la Sala Primera de la Cámara Federal revocó la resolución apelada e hizo lugar a la excepción de falta de acción promovida por los imputados. En consecuencia, ambos acusados fueron sobreseídos.



dju

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