20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se haga pasar por trabajador si es un empresario

La Justicia rechazó la acción por despido que entabló el ex presidente de una S.A. ya que no existía “un verdadero contrato de trabajo”. Para la Cámara, intervenir la direccion de una sociedad es un riesgo que justamente “distingue al empresario del trabajador”.

 

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Oscar Zas y María García Margalejo, confirmó una sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del ex presidente del directorio de una sociedad anónima, que había formulado un reclamo por despido. El hombre alegó ser un mero trabajador de la empresa, pero para la Justicia era un empresario.

En particular, la Sala V del Tribunal Laboral explicó que no existía entre el actor y la demandada “un verdadero contrato de trabajo, toda vez que las tareas cumplidas por el actor no evidencian per se que las hubiese efectuado en condición de empleado subordinado, sino como administrador y representante legal de la sociedad demandada”.

En el caso, el ex presidente del directorio de una sociedad anónima acudió ante la Justicia e interpuso una acción por despido. No obstante, la entidad demandada negó la calidad de trabajador del actor. Por su parte, el juez de primera instancia rechazó la demanda que solicitaba un resarcimiento por distracto. Entonces, el accionante apeló la sentencia de grado.

Para comenzar, la Cámara afirmó que “no existió entre el actor y la demandada un verdadero contrato de trabajo puesto que la demandada fue una empresa constituida con el fin de participar en el negocio de alquiler de máquinas de slots y en sus inicios carecía de recursos propios, por lo que, a tal fin se valía del personal, de los recursos, de la infraestructura y de la asistencia técnica de otra empresa”.

No existió contrato de trabajo, pues “no quedó suficientemente acreditado en autos que el actor haya efectuado tareas en la accionada que excedieran a las correspondientes al rol de Presidente del Directorio que asumió en forma voluntaria y provisoria, según lo expuso el propio accionante en su libelo inicial”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los magistrados explicaron que “el hecho de que el actor hubiera asumido la responsabilidad de gestionar la obtención de un contrato a favor de la otra empresa para la que trabajaba, a resultas del cual obtendría ganancias, y a contrario sensu, de no obtenerlas en caso de que dicha contratación se frustrara por algún motivo, constituye el alea que caracteriza el riesgo empresario”.

La asunción de riesgo empresario “distingue al empresario del trabajador, sin que se vea enervada tal conclusión por el hecho de haber estado trabajando el accionante paralelamente para esta última y haber percibido un salario por parte de esta”, puntualizó la Cámara.

Luego, el Tribunal Laboral señaló que “el hecho de que se trate de dos empresas diferentes y, claramente, de la realización de un negocio en el que el actor aceptó participar” hacía que el caso deba enmarcarse en “la conocida doctrina de los actos propios, por la cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos”.

Asimismo, los magistrados destacaron que la prueba informática no alcanzaba para probar la existencia de contrato de trabajo, pues “los términos beneficios sociales utilizados en el correo electrónico al que hace referencia el actor –analizados en el marco del mail enviado por el actor en el que hace alusión a la necesidad de instrumentar su salida- se refieren más a beneficios societarios que a laborales”.

Por ende, la Cámara del Trabajo decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandante y confirmó integralmente la sentencia de primera instancia que había desestimado el reclamo resarcitorio por despido del presidente del directorio de la sociedad anónima.



dju

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