La Justicia admitió -en forma parcial- el recurso de un grupo de funcionarios imputados por la supuesta comisión de irregularidades en el ejercicio de sus cargos, y anuló la resolución de Cámara que había dispuesto la elevación a juicio sin requerimiento fiscal previo.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar, en forma parcial, al recurso interpuesto por la defensa de un grupo de funcionarios, imputados por incumplimiento de sus deberes, y anuló la decisión de un Tribunal de Apelación de elevar las actuaciones a juicio sin mediar el requerimiento del Fiscal de Instrucción. No obstante, la revocación del auto de sobreseimiento fue confirmada.
En particular, la Sala Penal del Máximo Tribunal indicó que la Cámara había dispuesto "sin mediar el requerimiento fiscal respectivo, la elevación a juicio de las actuaciones, al intervenir frente a la apelación del Fiscal de Instrucción contra el sobreseimiento ordenado por el Juez de Control, vulnerándose de ese modo el debido proceso".
La decisión fue tomada por las juezas María Esther Cafure de Batistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc de Arabel, quienes afirmaron que las circunstancias que rodearon la elevación a juicio afectaban "la normal intervención del Ministerio Público en las causas criminales, encuadrando la situación dentro del supuesto de invalidez".
La causa tuvo origen en la denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario público que se presentó en contra de un grupo de abogados, jueces de paz, intendentes y jefes comunales de la Provincia, acusándolos de coacción, abuso de autoridad y otras irregularidades.
Sin embargo, el Juez de Control decidió sobreseer a los imputados por considerar que las conductas que se les endilgaban a los acusados no encuadraban en ninguna figura penal. Entonces, el Fiscal apeló dicho sobreseimiento.
En el marco de la impugnación del Fiscal de Instrucción, la Cámara interviniente decidió elevar a juicio las actuaciones, sin que medie el requerimiento fiscal correspondiente, y revocó el auto de sobreseimiento. Entonces, la defensa de los acusados interpuso un recurso de casación para cuestionar esta resolución judicial.
Primero, el Alto Tribunal cordobés explicó que "hay casos en que la elevación de la causa a juicio involucra otra clase de restricciones que van más allá de las implícitas normalmente en el sometimiento a juicio en general, e importan daños de imposible o tardía reparación ulterior que determinan su equiparación con la sentencia definitiva".
Luego, la Corte provincial señaló que la elevación a juicio "ocasiona a los nombrados un gravamen irreparable que determina su equiparación con una sentencia firme ante las implicancias que ello acarrea para el ejercicio de su desempeño profesional como abogado –el primero-, juez de paz –el segundo- e intendentes y jefes comunales –los restantes-".
Acto seguido, el Máximo Tribunal indicó que "el encargado de requerir la elevación de la presente causa a juicio en el procedimiento de investigación preparatoria jurisdiccional en contra de los imputados era el Ministerio Público, a través del Fiscal de Instrucción, en tanto encargado, como titular de la acción penal, de la promoción de la persecución de los delitos enrostrados".
"La resolución atacada resulta, asimismo, vulneratoria de las posibilidades de intervención del imputado en la causa al restringir las posibilidades de control de dicha decisión", agregaron las vocales, y afirmaron que procedía "la sanción de nulidad contra la sentencia impugnada".
Entre tanto, los agravios de la defensa de los imputados tendientes a cuestionar la revocación del auto de sobreseimiento fueron rechazados, pues el Máximo Tribunal local entendió que se trataba de una decisión judicial que sólo importaba la continuación del proceso, sin causar un gravamen irreparable, susceptible de un recurso de casación.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Córdoba decidió admitir en forma parcial el recurso de casación deducido por la defensa de los funcionarios imputados, y anular la elevación de las actuaciones a juicio. La revocación del auto que dispuso el sobreseimiento fue confirmada por no ser recurrible en esta instancia.
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