“No contraría el principio de igualdad la disposición por la cual se restringe a la defensa la posibilidad de apelar el auto de elevación a juicio, toda vez que no todo tratamiento jurídico diferenciado es propiamente discriminatorio”, citaron los camaristas un fallo de la Sala IV de la Cámara.
Y completaron al señalar que “existen ciertas desigualdades de hecho que legítimamente pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurídico, sin que tales situaciones contraríen la justicia”.
El Código Procesal Penal de la Nación prohíbe la apelación de la elevación a juicio en su artículo 352 que dice: “El auto de elevación a juicio es inapelable. El auto de sobreseimiento podrá ser apelado por el agente fiscal y por la parte querellante en el término de tres (3) días”.
El abogado de una de las procesadas en la causa sostuvo que la imposibilidad de apelar la elevación a juicio es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Ese tratado incorporado a la Constitución Nacional establece que “.durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: ... derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal Superior”.
Pero los jueces rechazaron ese argumento. “La inapelabilidad del auto de elevación a juicio establecida por el art. 352 del CPPN, no resulta violatorio del art. 8 inc. 2 ap. h de la Convención Americana de Derechos Humanos que establece el derecho del imputado de recurrir del fallo ante el Juez o al Tribunal Superior, pues las defensas que se opusieron en oportunidad del traslado, podrán ser ampliamente debatidas en el desarrollo del juicio ante ese Tribunal Superior en la integración del Poder Judicial de la Nación en materia Penal al Juez de instrucción, art. 2 de la ley 24.050”, fundamentaron.
En líneas generales dijeron al respecto que “ejercicio de todas las garantías de la C.N. y de los instrumentos internacionales son susceptibles de limitaciones o restricciones y no están concebidos de modo absoluto. Deben reconocer un límite en su propia reglamentación, mientras esta no contraríe su espíritu”.
Por último, los magistrados sostuvieron que “las facultades amplias de control de todos los actos cumplidos en la Instrucción a favor de los Tribunales Orales de juicio, determinan que los procesalistas consideren que en definitiva, se trate de una anapelabilidad que obra a favor del imputado, en la medida en que significa acelerar el pronunciamiento definitivo que dé certeza a su situación”.