El máximo tribunal se pronunció al resolver un recurso extraordinario interpuesto por el fiscal federal Ante la Cámara Federal de Bahía Blanca, Hugo Cañón, en una causa por hechos ocurridos el sur de la provincia de Buenos Aires, Rió Negro y Neuquen.
Cañón había cuestionado la constitucionalidad del decreto 1002/89 por el que fueron indultados los procesados vicealmirantes(r) Luis María Mendía, Antonio Vañek y Julio Antonio Torti; a los contraalmirantes, Juan José Lombardo, Juan Carlos Malugani y Raúl Alberto Marino, y a los capitanes de navío Edmundo Oscar Nuñez y Zenón Saúl Bolino.
El representante del ministerio público se pronunció contrario a ese beneficio por entender que "la facultad presidencial de indultar no podría extenderse a personas procesadas sin condena firme". Mediante ese decreto cesó la acción penal contra los jefes que tuvieron a cargo la represión en el sur del país durante la última dictadura.
Sin embargo, la Cámara Federal de Bahía Blanca no hizo lugar al planteo, al citar un fallo de la Corte Suprema de Justicia, en la causa "Riveros, Santiago Omar y Otros s/privación ilegal de la libertad, tomentos, homicidios", por el cual el 11 de diciembre de 1990 "se reafirmó la facultad constitucional del Poder Ejecutivo Nacional de indultar a personas sometidas a proceso".
El procurador General, Nicolás Becerra, se pronunció en igual sentido que Cañón, al sostener que de esa manera se perdonaría "a quien goza del principio constitucional de presunta inocencia hasta la sentencia definitiva".
Al rechazar los reclamos, la Corte consideró "inadmisible que en esta misma causa se pronunciara una nueva sentencia sobre el mismo planteo y que el apelante intente su revisión, puesto que con ello no solo se desconoció la obligatoriedad del fallo de esta Corte y los limites a que estaba sujeta la jurisdicción del a quo, sino que afectó la cosa juzgada emanada de esa decisión".
Asimismo, el tribunal confirmó la sentencia impugnada en cuanto sobreseyó definitivamente en la causa a los imputados.