20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Contrato de trabajo a plazo fijo

No discriminen tanto a los sindicalistas

Un Tribunal ordenó al Organismo Regulador de Aeropuertos (ORSNA) a reincorporar e indemnizar por daño moral a un trabajador con casi 70.000 pesos. El empleador adujo que había desvinculado al actor por estar contratado a plazo fijo, pero para la Cámara fue un "distracto discriminatorio" por ser sindicalista. 

 

La Sala I de la Cámara del Trabajo, tras revocar un fallo de grado, le concedió una indemnización por daño moral a un trabajador del ORSNA y ordenó su reinstalación, por considerar que la desvinculación fue discriminatoria, debido a las actividades sindicales del actor. El organismo había alegado que el distracto se fundó en el vencimiento de la contratación a plazo fijo.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Julio Vilela y Gabriela Vázquez, señaló que “más allá de que la demandada se encuentre facultada para celebrar contrataciones a plazo fijo, lo determinante no transita por una cuestión potestativa, sino por el hecho de que mediante ésta se encubrió una relación laboral”.

“El hecho de que la demandada haya manifestado que habría contratado al accionante a través de un contrato a plazo fijo para controlar los expedientes del corralito entre otras cosas, en la medida que –según resulta de las declaraciones de los testigos que declararon a su propuesta- el actor durante varios años hizo esas y otras tareas”, puntualizaron los jueces.

A su vez, la Justicia Laboral de Alzada afirmó que “toda vez que no ha sido acreditada la justificación objetiva de la contratación a plazo fijo”, cabe concluir “que el despido fue injustificado y discriminatorio, ya que obedeció al desempeño de actividades sindicales o gremiales”, por parte del actor.

En el caso, un trabajador del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) acudió a la Justicia alegando que había sido injustamente desvinculado, a raíz de su actividad sindical. Solicitó ser reinstalado y, también, una indemnización por daño moral. Por su parte, el ente demandado alegó que el distracto se fundó en el vencimiento de la contratación a plazo fijo del actor.

El juez de primera instancia consideró que la desvinculación del trabajador era injusta y le concedió una indemnización por despido, pero no la reinstalación requerida. Esta sentencia fue apelada por ambas partes. El actor cuestionó que no se ordenara su reinstalación ni el pago de un resarcimiento por daño moral. El ORSNA se agravió porque el despido se calificó como ilegítimo.

Primero, la Cámara del Trabajo explicó que “la relación habida entre las partes fue un contrato de trabajo por tiempo indeterminado puesto que en la contratación por tiempo determinado, a la que hace referencia el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo, exige que se acredite la necesidad objetiva de contratar a término, por un plazo cierto o incierto”.

En el contrato a plazo fijo “la contingencia que da origen a la contratación está destinada a agotarse en un lapso dado, y en el caso de autos no aparece probada la presunta necesidad transitoria que justifique la contratación del actor por un lapso determinado”, afirmó el Tribunal.

Acto seguido, los magistrados aseveraron que “el hecho de que la demanda haya manifestado que habría contratado al accionante a través de un contrato a plazo fijo para controlar los expedientes del corralito entre otras cosas, en la medida que, -según resulta de las declaraciones de los testigos que declararon a su propuesta-, el actor durante varios años hizo esas y otras tareas”.

La situación descripta no pone de manifiesto la “necesidad transitoria a la que alude el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo” y esa cuestión “reviste suma importancia porque no puede entenderse justificada una necesidad objetiva de contratar por un lapso dado si no se prueba que dicha necesidad estuvo temporalmente limitada a dicho lapso”, indicó la Cámara.

Dicho eso, el Tribunal remarcó que “el demandante tuvo una activa participación en el intento de sindicalizar a los trabajadores del organismo demandado” y que “el actor cumplía un papel relevante, tanto dentro de ese grupo, como frente al sindicato y al organismo”.

Por ende, y dado que “la demandada no ha ensayado una explicación razonable con relación a la desvinculación del actor” cabe afirmar que “el despido fue injustificado y discriminatorio, ya que obedeció al desempeño de actividades sindicales o gremiales, dentro del organismo estatal demandado, lo que viabiliza la aplicación de la Ley Nacional 23.592”, precisaron los jueces.

Asimismo, la Justicia Laboral de Alzada señaló que correspondía hacer lugar “al resarcimiento por daño moral con fundamento en el artículo 1 de la Ley Nacional 23.592 y los artículos 1109 y 1078 del Código Civil, en razón de que el despido del trabajador constituyó un acto discriminatorio e ilícito que determinen la reparación del perjuicio”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y ordenó la reinstalación del actor en el organismo demandado. Además, le otorgó al demandante una indemnización por daño moral de casi 70.000 pesos, tras considerar que el despido dispuesto era discriminatorio.



dju

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