20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las vueltas del falso testimonio

Yo no me quiero perjudicar, ¿y usted?

La Justicia Penal admitió el recurso de un inspector de policía que fue condenado por la comisión del delito de falso testimonio y absolvió al impugnante. La Cámara de Casación sostuvo que no comete falso testimonio “quien altera la verdad para evitarse un perjuicio”, pues “no se le puede obligar a acusarse o perjudicarse a sí mismo”.

 

La Cámara de Casación Penal, con el voto de los magistrados Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, admitió el recurso de un inspector de policía, condenado por la comisión del delito de falso testimonio, revocó la sentencia impugnada y absolvió al acusado. Los jueces consideraron que no hubo dolo en el accionar del oficial y que la condena atentaba contra el principio de inocencia.

De modo puntual, la Sala IV del Tribunal de Alzada afirmó que “quien altera la verdad para evitarse un perjuicio, no es punible, pues no se le puede obligar a acusarse o perjudicarse a sí mismo” y en el caso ya no hay “un verdadero testigo”, sino un policía que “no obra con ánimo de perjudicar, sino con el propósito de defenderse, por lo que falta el dolo”.

En el caso, un inspector de policía -que prestó declaración testimonial en una investigación por un hecho de robo- fue acusado y, luego, condenado por un Tribunal Oral a dos años y seis meses de prisión en suspenso por la comisión del delito de falso testimonio agravado, y también, a cinco años de inhabilitación absoluta. Esta sentencia fue impugnada por el imputado.

En particular, la defensa del inspector de policía alegó la existencia de “errores in iudicado e in procedendo” en la sentencia del Tribunal Oral y destacó que su responsabilidad fue establecida sin convicción suficiente. A su vez, la defensa sostuvo que el pronunciamiento judicial atacado vulneraba el principio de inocencia.

En primer lugar, la Cámara indicó que el recurso sería acogido pues “de los considerandos de la sentencia impugnada no se desprende que se haya alcanzado el grado de certeza apodíctico requerido, sino que surge un estad de duda razonable sobre el hecho objeto del proceso, que debe beneficiar al imputado”.

Luego, el Tribunal de Alzada explicó que los requisitos para que se configure el delito de falso testimonio son “la calidad de testigo, que está constituida por la ajenidad respecto del juicio de que se trate” y analizar “el contenido de su manifestación”, para determinar la falsedad de sus dichos.

La supuesta falsedad en la declaración del imputado consiste en que éste señaló que “la víctima se habría subido al patrullero para luego reconocer al asaltante en vía pública” y ese hecho “no habría precisamente ocurrido”, manifestaron después los magistrados.

“La presunta falsedad achacada al policía no está vinculada a una mentira adrede para perjudicar al imputado del asalto a la estación de servicios, sino que su error se encuentra circunscripto a lo que se conoce comúnmente como ucronía”, precisó la Cámara de Casación.

Acto seguido, el Tribunal Penal destacó que la ucronía consiste en una “reconstrucción lógica, aplicada a la historia, dando por supuestos acontecimientos no sucedidos, pero que habrían podido suceder”.

En tal sentido, “es preciso descartar del falso testimonio toda declaración inexacta dada por el testigo, con referencia a hechos en los cuales él mismo es actor, y de cuya manifestación puede resultarle un perjuicio, aunque no consista éste en la autoinculpación de un delito”, expresaron los jueces.

Dicho eso, la Cámara señaló que un requisito del delito de falso testimonio es “mantener la calidad de testigo” y “no corresponde considerar testigos en sentido propio a quienes deponen sobre hechos respecto de los cuales ellos mismos son actores y que pueden traerles aparejado algún perjuicio”.

“Por otra parte, el alcance de la garantía constitucional de no ser obligado a declarar contra uno mismo, en el delito de falso testimonio, se vincula con la posibilidad de que a la declaración verdadera del testigo pueda sobrevenirle algún tipo de perjuicio personal”, puntualizó el Tribunal de Alzada.

En consecuencia, la Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso del condenado y revocó el fallo del Tribunal Oral, disponiendo la absolución del inspector de policía acusado por el delito de falso testimonio agravado.



dju

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