20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los fundamentos pueden variar de una instancia a otra

La Cámara del Crimen confirmó el archivo de una causa por falso testimonio contra dos personas. Sin embargo, modificó los fundamentos ya que en primera instancia se había archivado el expediente “por no proceder”, debido a que se encuentra en trámite la causa donde se vertieron los testimonios.

 

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, confirmó el archivo de una causa por falso testimonio aunque cambio los fundamentos de este. El tribunal se expidió en la causa “K., C. A. y otro s/archivo” en la que los implicados “habrían declarado mendazmente” en el marco de otra causa existente por amenazas.

En primera instancia el magistrado interviniente archivó la causa “por no poder proceder” considerando que el expediente originario y “donde se habrían proferido los testimonios mendaces, no había sido resuelto por el juez a cargo del caso, considerando a ello un obstáculo insalvable para la prosecución de este proceso”.

Los camaristas sostuvieron que “la circunstancia de que se encuentre en pleno trámite el juicio donde se habrían vertidos las manifestaciones falsas que se atribuyen a los imputados, no es impedimento para que se investigue en sede penal si dichos comportamientos disvaliosos han tenido lugar o no”.

Por lo que para los magistrados “el archivo por no poder proceder dispuesto por el a quo no resulta adecuado”. Sin perjuicio de ello, en orden al presunto delito de falso testimonio que se le endilga a una imputada que al ser interrogada sobre las generales de la ley habría ocultado ser amiga del denunciante de la causa laboral, precisan que ello no configura una conducta ilícita, explican.

“Las falsedades u omisiones de decir verdad referidas a esas cuestiones, en principio, sin perjuicio de los efectos procesales que se puedan derivar, y salvo que no tengan relación con lo que es materia de la declaración testimonial a prestarse, no configuran el delito referido, porque esas preguntas tienen por fin individualizar a la persona y no constituyen parte de la deposición sobre los hechos”, concluyen.

Asi decidieron confirmar la sentencia pero modificar los fundamentos por las consideraciones que expusieron en la resolución.

 



dju
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