La Cámara del Crimen confirmó el archivo de una causa en la que se investigaba el acceso ilegítimo a un banco de datos, delito que se incorporó en el Código Penal como de acción privada.
La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas, Julio Marcelo Lucini y Carlos Alberto González, confirmó el archivo de una causa en la que se investigaba el acceso ilegitimo a un banco de datos ya que se trata de un delito de acción privada.
Se trata de la causa autos “S. D. L., J. A. s/infracción art.157bis del C. Penal” iniciada luego de que se apelara el archivo decretado en primera instancia bajo el argumento de que se encuentra incluido en el artículo 157 bis del Código Penal.
La Cámara sostuvo por unanimidad que “si bien la ley 25326 incorporó al Código Penal el artículo 157 bis, que reprime el acceso ilegítimo a un banco de datos, la revelación ilegítima de información y la alteración ilegítima de datos, no introdujo reforma alguna en el artículo 73 inciso 2 de ese mismo ordenamiento”.
Este artículo “estipula que son acciones privadas las que nacen del delito de violación de secretos (Libro Segundo, Título V, Capítulo III del C. Penal) salvo en los casos de los artículos 154 y 157”. Esto es, delitos de abuso de cargo y violación de secreto oficial.
“La circunstancia de que no se hubiera modificado el artículo 73 en oportunidad de la mencionada reforma legislativa, no puede llevar a sostener, por vía de interpretación, que el tipo penal acuñado en el artículo 157 bis se encuentre comprendido en la excepción de esa norma, esto es, asimilado a los supuestos de los artículos 154 y 157”, agregan.
Además explican que “la razón por la que se exceptuó a los delitos de abuso de cargo (154) y violación de secreto oficial (157) de la regla general en virtud de la cual todos los hechos alcanzados por el Capítulo III son de acción privada, es bien la prestación de un servicio de interés público, como es el correo, o la calidad de funcionario público del sujeto activo”.
“Habiéndose ubicado aquéllos en el presente Capítulo (“Violación de secretos”) estamos frente a un delito de acción privada, ya que si el legislador hubiera querido incluirlos en las excepciones que prevé el inciso 2do del artículo 73 (“los casos de los artículos 154 y 157”) así lo habría previsto expresamente en la ley 25326 que los incorporó al código de fondo…”, citan en el fallo los magistrados.
También se consignó que tampoco el orden numérico que el legislador le asignó a esta figura del art. 157 bis, “puede erigirse como único baremo para establecer la naturaleza jurídica de la acción penal en este delito” y, por todo ello, decidieron confirmar lo resuelto en primera instancia y archivaron la causa.