20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El conductor pudo haber frenado

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del chofer de una ambulancia en emergencia que chocó a un colectivo y produjo varios heridos. Pese a ir con balizas encendidas, “ello no lo eximía del deber de detener la marcha".

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Alberto Seijas y Julio Marcelo Lucini, confirmó el procesamiento por lesiones culposas del conductor de una ambulancia que, mientras se dirigía a una emergencia, provocó un choque con un colectivo en el que resultaron heridos varios pasajeros.

Se trata de la causa “C., L. s/lesiones culposas” que se inició en octubre del 2010 cuando se produjo la colisión entre ambos rodados. Según consta en la causa, la ambulancia se trasladaba con sus sirenas y balizas encendidas, convocada al efecto.

Sin embargo, los camaristas consignan que el artículo 61 de la ley de tránsito 24.449, en lo que aquí interesa, establece que “los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver”.

Señalan, además, que “ante una emergencia las ambulancias tienen permitido no respetar determinadas reglas” pero “deben extremar los recaudos para evitar producir daños mayores que aquél que están llamados a neutralizar”.

Agregando que tampoco pueden desconocer lo que establece el artículo 39 inciso “b” de dicha Ley 24.449 que ordena “circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.

Por ello, los jueces explican que en el caso el imputado “creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se tradujo en la afectación al bien jurídico protegido”, ya que más allá de que transitaba con las sirenas y balizas encendidas, “ello no lo eximía del deber de detener la marcha cuando la situación así lo exija”.

Asimismo destacan que el Manual Operativo del Departamento de Transporte del SAME reza que “un equipo de emergencia no sólo tiene que estar al tanto de todo lo que hace a la conducción del móvil al lugar de los hechos, sino que tiene que saber llegar rápidamente y sin exponer la vida de la tripulación, suya, ni la del paciente… Tener sirenas y luces de emergencia no significa que se pueda ir a cualquier velocidad o conducir en forma irresponsable”.

Por todo ello confirmaron el procesamiento del conductor de la ambulancia por lesiones culposas y trabaron embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50 mil pesos.

 



dju
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