20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Salidas transitorias

Hay que hacer mejor los deberes

Un Tribunal rechazó el pedido de un interno de que se eleve su nota de concepto a siete y de que se lo coloque en el período de prueba para contar con salidas transitorias. Se destacó que el interno no cumplió “todos los objetivos fijados en el programa de tratamiento penitenciario”.

 

La Cámara de Casación Penal, en un fallo dividido, rechazó el recurso de un interno que solicitó que se eleve su nota conceptual a siete para acceder al período de prueba y al régimen de salidas transitorias. Sin embargo, y debido al tiempo transcurrido entre la solicitud y la sentencia, los jueces ordenaron que se evalúe nuevamente la posibilidad de ingresar al interno en el período de prueba.

En particular, la mayoría de la Sala IV del Tribunal de Alzada destacó que “el motivo por el cual no se hizo lugar a la solicitud de la defensa de elevar la nota de concepto a siete y disponer la promoción del interno al período de prueba no se debió a su falta de arrepentimiento”, sino “a que el nombrado no ha dado cumplimiento a todos los objetivos fijados en el programa de tratamiento penitenciario”.

La mayoría fue conformada con el voto de los magistrados Gustavo Hornos y Juan Gemignani. Entre tanto, el vocal Mariano Borinsky se pronunció en disidencia y sostuvo que “la ponderación negativa que realiza el Consejo Correccional sobre la ausencia de ideación reparadora por parte del condenado no puede extenderse indefinidamente a lo largo de su tratamiento resocializador”.

Además, el magistrado que conformó la minoría manifestó que “cuando el cumplimiento de los objetivos establecidos para lograr avanzar en el sistema progresivo de la ejecución de la pena no se haya podido verificar debido a circunstancias ajenas al interno –tal como sucede en el presente caso-, las mismas no pueden ser cargadas en su perjuicio”.

En el caso, un interno solicitó que se eleve su calificación de concepto a siete puntos y que se rectifiquen las calificaciones inferiores efectuadas por el Consejo Correccional. También pidió ser incluido en el período de prueba y beneficiado con un régimen de salidas transitorias.

El Juzgado de Ejecución Penal que intervino hizo lugar en forma parcial a la solicitud del interno y dispuso que se modifique la calificación conceptual del interno, elevándola a seis puntos. Las restantes peticiones del solicitante no fueron admitidas.

Entonces, la defensa del interno interpuso un recurso contra ese pronunciamiento judicial alegando que era arbitrario valorar en contra de su pupilo la supuesta “falta de arrepentimiento” de éste, pues lo que el hombre hacía era sostener su inocencia, pese a poseer una sentencia condenatoria. La defensa impugnó el fallo del Juez de Ejecución invocando falta de fundamentación suficiente.

De manera puntual, la mayoría de la Cámara de Casación indicó que no se advertía la falta de fundamentación invocada por la defensa del interno por lo que “la resolución recurrida se halla a salvo de la tacha de arbitrariedad postulada por la recurrente”.

No obstante, los vocales Hornos y Gemignani, atento el tiempo transcurrido desde la solicitud del interno a la fecha de la sentencia decidieron que el Juez de Ejecución Penal estaba “en condiciones de expedirse nuevamente acerca de la pretensión de promoción al período de prueba, y en su caso, de incorporación a la modalidad de salidas transitorias”.

Por lo tanto, la mayoría de la Cámara de Casación Penal decidió rechazar el recurso interpuesto por la defensa del interno. No obstante, el Tribunal ordenó al Juez de Ejecución Penal que evalúe nuevamente la petición del solicitante de ingresar al período de prueba y al régimen de salidas transitorias, atento el paso del tiempo desde que se presentó la solicitud inicial.



dju

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