20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Accidente de tránsito

Hasta acá nomás llegamos

La Justicia de Mendoza excluyó de la condena por daños a la compañía aseguradora citada en garantía, pues consideró oponible a la actora la franquicia fijada en el contrato de seguro celebrado entre la aseguradora y la empresa de transporte demandada.

 

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Mendoza admitió el recurso de una compañía de seguros citada en garantía en el marco de un juicio por daños, derivado de un accidente de tránsito. En consecuencia, el Tribunal excluyó a la aseguradora de la condena, en atención al monto de la franquicia que se fijó en el contrato celebrado entre la empresa de transporte demandada y la recurrente.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “si bien el ordenamiento jurídico debe tender al resarcimiento integral del damnificado, tal objetivo no puede cumplirse en desmedro de otros principios jurídicos vinculados a la causa de las obligaciones, convirtiendo al asegurador en deudor de la totalidad de los perjuicios que el riesgo pueda eventualmente generar”.

La decisión fue tomada por los magistrados María Silvina Ábalos, Claudio Leiva y Mirta Sar Sar, quienes también destacaron que “la franquicia fijada opera como un límite de la garantía, y por lo tanto, si se extendieran los efectos de la sentencia a la aseguradora”, “se la estaría condenando a actuar un pago sin causa”.

En el caso, una mujer que sufrió una caída al bajar de un colectivo de la Línea 120 de Autotransportes Benjamín Matienzo S.A., por estar roto el estribo del ómnibus, interpuso una demanda por daños contra dicha empresa, reclamando la suma de 35.000 pesos en concepto de resarcimiento moral y material. También pidió que se cite en garantía a la aseguradora Protección Mutual Seguros del Transporte.

El contrato de seguro, celebrado entre la citada en garantía y la empresa de transportes, tenía fijada una franquicia de 40.000 pesos. No obstante, la jueza de grado condenó a ambas entidades al pago de 25.500 pesos a favor de la actora en concepto de daño material y moral.

Este pronunciamiento judicial fue apelado por la citada en garantía, que reclamó que se la excluya de la condena, alegando que en función de la franquicia fijada -40.000 pesos-, no le correspondía cubrir la indemnización a favor de la demandante.

En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial explicó que “la franquicia fijada opera como un límite de la garantía y, por lo tanto, si se extendieran los efectos de la sentencia a la aseguradora –contrariando lo pactado en cumplimiento de normas expresas- se la estaría condenando a efectuar un pago sin causa”.

“Las cláusulas que limitan el riesgo asegurable no pueden ser ignoradas en tanto el seguro de responsabilidad civil se instituye en beneficio del asegurado y los terceros sólo pueden aprovechar sus efectos en la medida en que el contrato así lo permita”, puntualizaron los magistrados locales.

Luego, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “el asegurador es parte sustancial en el proceso en el cual es citado, la sentencia que se dicta hace cosa juzgada a su respecto y es ejecutable en la medida del seguro”, lo que implica que “el tercero está subordinado a las estipulaciones contractuales convenidas en el seguro del cual quiere aprovecharse”.

Ese tercero se ve alcanzado por las cláusulas del contrato de seguro, “aún cuando haya sido ajeno a la celebración del contrato, porque su derecho constituye aquí una excepción a la doctrina de la relatividad de los efectos de los contratos establecidos en el artículo 1199 del Código Civil”.

Por lo tanto, los magistrados mendocinos admitieron el recurso de apelación de la compañía de seguros citada en garantía, y resolvieron que se modifique la sentencia de primera instancia, excluyendo a dicha empresa de la condena por daños.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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