20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"No" a la prisión domiciliaria

Adentro se cura mejor que afuera

El TS de Córdoba rechazó el pedido de un interno con trastornos psicológicos de cumplir su condena en su domicilio. Los informes médicos indicaban que “el interno podía ser asistido en su enfermedad en las áreas de salud del establecimiento penitenciario”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación de la defensa de un interno que había solicitado que se le otorgue el beneficio de prisión domiciliaria, alegando padecimientos de naturaleza psicológica que no admitían su continuidad en el penal. El fallo del Juez de Ejecución, denegando esa petición, fue confirmado.

La decisión fue adoptada por la Sala Penal del Alto Tribunal provincial, integrada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel. Las juezas también confirmaron la decisión del magistrado a quo de que la administración penitenciaria continúe brindándole al condenado un tratamiento psicológico semanal.

En particular, la Corte provincial sostuvo que en el caso no se había configurado “el presupuesto que exige la ley, esto es, la inconveniencia del encierro carcelario para el tratamiento de la dolencia del condenado”, ya que por el contrario, “todos los profesionales intervinientes afirmaron con contundencia que el interno podía ser asistido en su enfermedad en las áreas de salud del establecimiento penitenciario”.

En el caso, un interno –a través de su defensa técnica- solicitó que se le conceda el beneficio de prisión domiciliaria en función de un padecimiento psíquico que no podía ser adecuadamente atendido en el establecimiento carcelario.

El Juez de Ejecución Penal que intervino ante la solicitud del interno, luego de colectada la prueba pertinente, decidió rechazar la petición del interno. Entonces, el solicitante acudió ante el Máximo Tribunal provincial mediante un recurso de casación, y sostuvo que la decisión impugnada era contraria a las garantías constitucionales.

De manera puntual, al abordar la causa, el Tribunal Superior explicó que “la prisión domiciliaria no constituye un cese de la pena impuesta ni su suspensión, sino que se trata de una alternativa para situaciones especiales en las que los muros de la cárcel son sustituidos por un encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución”.

La prisión domiciliaria, agregaron las juezas cordobesas, es “una atenuada modalidad de ejecución del encierro que implica la pena privativa de libertad” y también recordaron que no estaba en discusión “que el interno padece de trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y de otras sustancias psicoactivas, como así también trastorno de la personalidad emocionalmente inestable”.

Dicho eso, el Alto Tribunal local señaló que en su recurso, el impugnante se había limitado “a señalar dogmáticamente que el sector de salud de la cárcel no se hallaba en condiciones de cumplir con las entrevistas semanales dispuestas” en la resolución del Juez de Ejecución.

Además, “el quejoso desconoce que los profesionales intervinientes hicieron mención a que el acusado, durante sus entrevistas, mantenía un discurso manipulador tendiente a la obtención de beneficios carcelarios, perorata que claramente era desmitificada por aquellos, sobre todo, considerando que este no evidenciaba voluntad alguna de someterse de modo regular y constante a los tratamientos propuestos”, puntualizó después el Superior Tribunal provincial.

Acto seguido, la Corte cordobesa recalcó que “el sentenciante apoyó su decisión en el dictamen de los médicos”, y que “si bien la opinión del perito no obliga al juez, el apartamiento de éste respecto de aquella, debe ser debidamente fundado”.

En consecuencia, el Alto Tribunal provincial decidió confirmar la resolución del Juez de Ejecución Penal y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del interno que había solicitado el beneficio de prisión domiciliaria.

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dju

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