04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El sueldo "justo" lo fija el juez

Paritarias en el juzgado

La Justicia jujeña admitió el pedido de un grupo de supervisores de una empresa de que se les fije judicialmente su salario, pues los dependientes denunciaron que con el paso de los años acabaron "ganando menos que sus inferiores". La Corte local sostuvo que era “un típico caso de necesidad de fijación judicial” pues era patente “el desajuste producto de la merma de los sueldos”.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la sentencia que había fijado judicialmente el salario de un grupo de supervisores de la empresa Limpieza Urbana S.A. y rechazó el recurso interpuesto por la empleadora. Los dependientes denunciaron una gran merma de sus sueldos y afirmaron que, con el paso de los años, terminaron cobrando menos que los empleados de rango inferior.

La decisión fue tomada por los magistrados Clara Langhe de Falcone, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes y Noemí Demattei. Los jueces destacaron que la fijación judicial del sueldo de los actores, efectuada por la Cámara, había “devuelto el carácter de salario justo, que había perdido la retribución de los supervisores de la empresa demandada”.

Asimismo, el Máximo Tribunal provincial manifestó que conforme la pericia contable llevada a cabo se había demostrado “elocuentemente” el “desajuste producido a medida que fueron transcurriendo los años a raíz de la depreciación monetaria, sumada al congelamiento de los sueldos de los promotores, y a los aumentos recibidos por los inferiores jerárquicos como consecuencia de la negociación colectiva”.

En el caso, un conjunto de trabajadores de la empresa Limpieza Urbana S.A., interpuso una demanda judicial solicitando que la Justicia determine qué remuneración debían percibir en su calidad de supervisores y controladores de personal. Los dependientes, también requirieron el pago de diferencias salariales.

La Cámara Laboral de Jujuy que intervino en el caso, admitió la demanda de los trabajadores y se expidió sobre los dos puntos solicitados. Entonces, la empresa Limpieza Urbana S.A. impugnó la sentencia a través de un recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, ante el Alto Tribunal provincial.

En particular, la empleadora cuestionó las facultades del Tribunal de Apelaciones para fijar el monto de la remuneración de los actores y sostuvo que la Cámara había interpretado en forma errónea el artículo 114 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En primer lugar, el Superior Tribunal de Jujuy indicó que estaba acreditado en la causa que “los actores realizan tareas de supervisores en la empresa de limpieza demandada, llevando a cabo funciones de control, logística, salida de camiones, pago de sueldos,” entre otras.

Acto seguido, la Corte jujeña señaló que la pericia contable realizada reflejaba que la remuneración de los actores era inferior a la que deberían percibir, y destacó que “el tribunal de grado” había “actuado dentro de los límites que le marca el artículo 114 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que expresamente contempla supuestos como el de este caso”.

“En el supuesto en tratamiento el tribunal no ha hecho más que establecer una retribución, en forma prudencial y razonable, tomando como pauta orientadora para la proporción, la diferencia que existía entre los sueldos de los actores y la de los supervisores incluidos en el convenio colectivo”.

Luego, los jueces aseveraron que “llevan la razón los trabajadores cuando dicen que se ha violentado su derecho de igualdad”, por lo que “nos encontramos frente a un típico caso de necesidad de fijación judicial, porque quedó patentizado el desajuste producto de la merma de los sueldos”.

Dicho eso, el Alto Tribunal local indicó que no era posible aceptar “el desconocimiento del principio de igualdad de trato contemplado en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo”, destinado a “evitar cualquier tipo de discriminación en contra del trabajador”.

La fijación judicial del salario busca “evitar la inequidad del salario, y la pauta que tomó en cuenta el juzgador no ese aleja de lo solicitado por las partes al demandar”, pues los trabajadores pidieron que “para el ajuste en la fijación se tomara en cuenta que la retribución de quienes tienen a su cargo, ha superado la de ellos”.

En consecuencia, el Superior Tribunal de Jujuy decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empresa empleadora y confirmó la sentencia de Cámara que había fijado el salario de los actores en función de las pautas de proporcionalidad y equidad.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486