La Oficina Anticorrupción ofreció pruebas y participó de los procesos llevados a cabo contra Roberto Giacomino, ex jefe de la Policía Federal, y Raúl Enrique Granillo Ocampo, el primer secretario Legal y Técnico de Carlos Menem, ambos procesados por delitos de acción pública.
En octubre de 2003, en medio de fuertes denuncias por compras irregulares de elementos de tecnología para el Hospital Churruca, el comisario general Roberto Giacomino renunció a su cargo de jefe de la Policía Federal. Por otra parte, Raúl Granillo Ocampo, primer secretario legal y técnico del menemismo, se vio envuelto en 1991 en una escandalosa denuncia por haber filtrado información confidencial a la prensa en el “Swiftgate”.
Los dos casos llegaron hasta la Justicia, y ambas causas tienen algo en común en la actualidad: la Oficina Anticorrupción (OA) actúa como querellante. De esta forma, el órgano dependiente del Ministerio de Justicia se encarga de la acusación en contra de los ex funcionarios.
En ese marco es que los integrantes del cuerpo de la OA aportaron pruebas en los autos "Giacomino, Roberto y otros s/delito de acción pública" y "Granillo Ocampo, Raúl Enrique y otros s/delito de acción pública (sobresueldos)".
Gracias a la documentación que pudo reunir la agencia estatal, los magistrados de los tribunales orales federales 1 y 4 citaron a juicio a las partes en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal.
Desde el organismo aseguraron que “esta tarea de evaluación que se realiza en función de la estrategia procesal que viene desarrollándose en cada causa importa, entre otros aspectos, la presentación del listado de testigos que mejor conocen el hecho investigado (ya sea que ya han comparecido o fueran nuevos)”.
Asimismo, queda contemplada la posibilidad de requerir otras medidas en el marco de la causa, tales como “la realización de actos que se hubieren omitido durante la instrucción y/o de exámenes periciales sobre puntos que anteriormente no fueron abordados”.
Entre otras cuestiones, también aclararon que una vez que estas pruebas son admitidas por los tribunales se podrán producir más pero en el estricto ámbito de la audiencia del juicio oral, con la excepción de las órdenes de instrucción que deban ser llevadas a cabo antes de que empiecen los juicios.
En este sentido, destacaron que “vencido el término de citación a juicio y en su caso cumplida la instrucción suplementaria, el Tribunal se encontrará en condiciones de designar la audiencia para el comienzo del debate oral y público en las actuaciones”.