29 de Octubre de 2024
Edición 7080 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2024

Advierten por avances contra la independencia del Poder Judicial

La Asociación de Magistrados expresó su "preocupación" por los alcances de la ley de Ética Publica, que atentarían contra la independencia de la Justicia.

 
La Asociación de Magistrados hizo saber a la Corte Suprema de Justicia su "preocupación" por los alcances de la Ley de ética de la función pública, que podría significar un avance sobre la independencia del Poder Judicial.

Mediante una nota dirigida al presidente de la Corte, Julio Nazareno, que firman el presidente de la Asociación, Raúl Madueño, y el Secretario General, Alberto Lugones, los jueces y funcionarios nucleados en la entidad hicieron llegar al Tribunal su preocupación y el reclamo para que se analice "el dictado de normas precisas que delimiten las obligaciones de los magistrados y funcionarios y preserven adecuadamente la independencia del Poder Judicial".

Los jueces mostraron su inquietud por la reciente promulgación de la ley nacional 25.188, de ética de la función pública. Al respecto advirtieron que "varias de sus normas se encuentran referidas a magistrados y funcionarios judiciales y, al menos, se superponen con normas que al respecto ha dictado la Corte Suprema de Justicia".

"Nuestra preocupación deviene del carácter inconstitucional que algunas de las disposiciones de la nueva ley podrían tener al establecer regímenes para el funcionamiento y contralor de los miembros de otro poder", subrayó la entidad.

En ese sentido aclaró que "no se trata de desconocer facultades al Poder Legislativo para imponer ciertas reglamentaciones y hasta incompatibilidades, pero algunas de las disposiciones de ese articulado legal aparecen en contradicción con normas constitucionales y en exceso de las atribuciones que les han sido otorgadas".

Puntualmente sostienen los magistrados que en el artículo segundo se establece "un criterio que no podría serle exigido a los jueces, ya que no pueden privilegiar al Estado frente a los individuos, sino aplicar la Constitución y las leyes según lo que corresponde en justicia".

Al respecto enfatiza que "al convertir dicho criterio en base de una posible remoción (articulo 3) se establece como posible base de una acusación a un magistrado el contenido de su sentencia" que "no puede serlo salvo que constituya delito, en preservación de la libertad del magistrado en la deliberación de sus decisiones".

También cuestionaron otras normas de la citada Ley que están referidas a la obligación de depósito de las declaraciones juradas ante una comisión que actúa en el ámbito del Congreso Nacional, hecho que "resulta ajeno a los principios constitucionales que se impongan a magistrados del Poder Judicial su participación en organismos administrativo".

"La atribución a un organismo administrativo ajeno al Poder Judicial para dar a publicidad a las declaraciones juradas de sus magistrados y funcionarios implica una afectación a la independencia de los poderes republicanos".

También cuestionan la creación de "un sistema de investigación administrativa y se otorga así facultades sobre los jueces, para actuar, incluso de oficio, a un organismo de actuación en el seno de la Legislatura Nacional, materia que es propia y exclusiva de la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades de superintendencia, o en su caso, del Consejo de la Magistratura".

Por último expresaron su especial preocupación "por las imprecisas disposiciones de los artículos 43 y 44 de la Ley, ya que no surge de ellas claramente desde cuándo correría para el Poder Judicial el término de treinta días siguientes "a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, ni cuál es el procedimiento a cumplir, toda vez que los magistrados y funcionarios comprendido hemos cumplimentado plenamente y en la oportunidad plenamente y en la oportunidad debida, con la acordada de (la Corte) diciembre de 1996".



dju / dju
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