20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Mary Beloff. Fiscal General de Política Criminal. Especialista en Derecho Penal y Derecho de la Infancia.

"El endurecimiento del sistema penal no cumple ningún fin socialmente deseable"

 

Diario Judicial entrevistó a la Fiscal General de Política Criminal y Derechos Humanos, Mary Beloff, quien abordó distintos temas como la delincuencia juvenil y la inseguridad. La especialista en Derecho Penal y Derecho de la Infancia descartó la aplicación de soluciones “simplistas” para el tratamiento de ese tipo de problemas “de enorme complejidad” y manifestó que “no se puede definir una política pública en base a la ocurrencia de un hecho”. Además, la fiscal sostuvo que muchas veces se deposita en la Justicia “la insatisfacción justificada de la población”, pero destacó que “la actividad de la justicia penal no es una actividad preventiva”.

 

¿Cuáles son los principales temas que abordó la Fiscalía de Política Criminal en los últimos tiempos?

Los principales temas que desarrollamos son los relacionados con el cruce de la política criminal del Ministerio Público Fiscal con los derechos humanos de la población, en sentido amplio. Los resultados que hemos tenido se ejainculan con la generación de estándares y protocolos de actuación respecto de poblaciones especialmente vulnerables. Tal es el caso de quienes se encuentran bajo la custodia del Estado, privados de su libertad, y de la investigación de los delitos que se cometen contra esas personas que están en situación de vulnerabilidad evidente, como por ejemplo apremios, torturas y vejámenes. Por otro lado, también hemos trabajado en la generación de estándares en relación a la participación de niños en los procesos penales, ya sea en los supuestos en que son imputados de delitos o cuando comparecen como testigos víctimas de delitos. En este sentido, la ampliación de la utilización de dispositivos técnicos, como las grabaciones o la Cámara Gesell, ha sido una iniciativa de esta Fiscalía que, más allá de exigir ciertas adaptaciones logísticas, como directriz político criminal comienza a generar resultados deseables. En el mismo sentido, respecto de las mujeres y la perspectiva de género, y en relación con el sistema penal, hemos puesto en práctica una cantidad de iniciativas para facilitar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y generar resultados en los tiempos que la sociedad y las víctimas esperan, pero, siendo respetuosos de los derechos de los imputados.

 

 

En relación al desempeño de los fiscales que actúan en los procesos penales, ¿qué rol cumple su fiscalía?

Un área importante de trabajo de la Fiscalía es la resolución técnico-jurídico-penal de problemas que se les plantean a los Fiscales en su labor diaria. La Fiscalía estudia y emite su opinión sobre problemas que se relacionan con las particulares características del sistema procesal argentino, que combina elementos antiguos del sistema inquisitivo -que aún no han sido modificados- con una aspiración constitucional muy clara, de que nuestro país tenga un sistema penal adversarial y acusatorio, acorde con las normas de derechos humanos. La convivencia de modelos diferentes genera una cantidad de dificultades prácticas que requieren una interpretación armónica que traduzca los principios de unidad funcional, coherencia y unidad de actuación del Ministerio Público. Esta Fiscalía tiene la obligación de generar los estándares, en colaboración y coordinación con todos los miembros del Ministerio Público Fiscal, para que la institución pueda resolver de forma acabada estas tensiones o inconsistencias que a veces el propio sistema legal tiene.

¿Cuáles considera que son las principales demandas de los ciudadanos en materia de Derechos Humanos?

Bueno, si bien habría que preguntarle esto a algún experto en mediciones de percepciones de la población, a nivel individual, me parece que las cuestiones vinculadas con los temas de seguridad son una preocupación importante de la población, que tiene una conexión directa con nuestra actividad. Sin embargo, la actividad de la justicia penal no es una actividad preventiva, aunque en sus resultados, eventualmente, pudiera resultar preventiva si una intervención de la justicia penal fuera exitosa: si realmente la pena cumpliera con los fines resocializadores para los cuales es aplicada. Muchas veces se deposita en un reclamo ante la justicia la insatisfacción justificada de la población, relacionada con dificultades en las políticas de seguridad, y me parece que es nuestra obligación ser muy claros, en cuanto a qué corresponde desde nuestro rol funcional y en cuanto a qué no corresponde resolver respecto de esos problemas. Nosotros participamos y somos actores centrales en la justicia penal argentina, pero no somos los encargados legalmente de garantizar la seguridad. Esto es tarea del Poder Ejecutivo. Creo que lo importante es que la población sepa que cuenta con un Ministerio Público Fiscal que se preocupa por velar por sus intereses y por llevar adelante los asuntos que han afectado bienes jurídicos, para que se determinen las responsabilidades correspondientes. Esta es la parte que nos toca a nosotros como Fiscales.

En cuanto al funcionamiento del sistema penal, un tema que suscita discusiones es el de la “tensión” entre derechos y garantías de las víctimas de delitos, y los derechos y garantías de los imputados. ¿Qué opina al respecto?

Yo creo que este es un falso encuadre. En general, es común en algunos medios de comunicación, quizás por la naturaleza de la actividad, que se realicen ejercicios de simplificación, que tienden a ocultar los aspectos de difícil comunicación de un problema. Entonces, algo que es muy complejo se plantea en una lógica simplista, maniquea. En esa suerte de pretendida contradicción entre posiciones a favor, entre comillas, de los imputados, y a favor de la seguridad y de la sociedad, en rigor, lo que no se muestra es que la única posición posible en el marco constitucional en el que vivimos es la posición a favor de los derechos de todas las personas. En realidad, no hay una tensión entre derechos de unos y de otros. Claro está, que un proceso penal hay intereses opuestos. Pero, no es más segura una sociedad que no reconoce plenamente los derechos de los imputados; todo lo contrario, es más insegura. De modo que, cuanto mayor respeto de los derechos generales de la población haya, esa sociedad va a ser más segura. Esto tiene consecuencias complicadas en cuanto a la consolidación de las instituciones democráticas, porque la gente tiende a pensar que respetar los derechos de un imputado le genera inseguridad, por lo tanto, para estar seguro no habría que respetar derechos fundamentales. Esto llevaría a consecuencias profundamente anti democráticas. De modo que, este encuadre no contribuye a comunicar mejor ni a que la sociedad esté más segura.

Otro asunto que divide opiniones es la delincuencia juvenil, tema que cuando se plantea, suele ir acompañado de propuestas tales como el endurecimiento de las penas y la disminución de la edad de imputabilidad. ¿Qué le parece esta propuesta?

Este es otro encuadre simplista. Frente al problema de la inseguridad se busca una solución sencilla, entre comillas, que es encontrar un responsable débil. Es claro que frente al sistema penal la situación de los niños es de mucha vulnerabilidad. Además, cualquier estadística, en Argentina y en el mundo, indica que los menores de edad no son los responsables principales de los delitos y, sobre todo, de los delitos más graves. De modo que, el primer problema que tenemos con esa solución entre comillas, es que no soluciona nada. Me llama la atención la insistencia que hay, en las discusiones públicas, en presentar como soluciones cuestiones que es sabido y probado que no resuelven cosas. Es que, ante la situación en las que se imputa un delito a un menor de edad, la fórmula de endurecer el sistema penal, ya es sabido que no ha dado resultado como política criminal general, ni con adultos ni con niños. Esto no significa negar que pueda haber algún supuesto específico en el que la construcción de una figura o el agravamiento de una determinada pena –por ejemplo, en los hechos de violencia de género- pueda tener algún resultado eventualmente simbólico o disuasorio. Pero, en general, es sabido que el endurecimiento del sistema penal no cumple ningún fin socialmente deseable. Además, hay un obstáculo adicional, ya que desde el punto de vista legal la reducción de la edad penal está obturada por los compromisos internacionales. En particular, por la Convención sobre Derechos del Niño, que tiene que ser interpretada a la luz de una cantidad de principios, entre ellos, el principio de no regresividad que determina que, una vez que se fijan estándares de reconocimiento de derechos, no se puede ir hacia atrás. De modo que, la Argentina tiene que encontrar fórmulas compatibles con el marco constitucional, que den una respuesta a la situación de los menores de edad que cometen delitos, respetuosa de los derechos, y eficiente en términos de necesidades sociales. Pero, ¿qué es lo que se busca con bajar la edad? ¿Se busca generar una suerte de fuego artificial o de ilusión de que se da una respuesta rápida a un problema de enorme complejidad? ¿Se pretende castigar más a los niños? Yo cambiaría la pregunta y, frente a un hecho grave cometido por un menor de edad, me preguntaría cuál debería ser para el caso una solución respetuosa de los derechos de todos los involucrados, pero que, sobre todo, a futuro genere beneficios sociales mensurables, para que ese joven pueda salir adelante con su vida y no se vuelva a meter en dificultades con la ley.

 

 

¿Existen soluciones más equilibradas para abordar la problemática de la delincuencia juvenil?

Habría que distinguir cuál es el formato legal y, después, cómo se implementa desde el punto de vista del contenido, ya que es la autoridad administrativa la que tiene que implementarlo. Está claro que la privación de libertad de un menor de edad es una respuesta extrema que entraña una enorme violencia y una enorme restricción de derechos fundamentales. Por lo tanto, sólo podría justificarse en casos realmente muy graves y por un tiempo mínimo indispensable, para, en términos de la culpabilidad reducida que tiene un menor de edad, ver las alternativas eventuales y futuras que aseguren que ese joven se reintegre a la sociedad. Ahora bien, por regla los menores no cometen delitos graves, no es que no ocurran, pero son porcentualmente muy pocos. Por ende, no se puede definir una política pública a partir de la ocurrencia de un hecho. La política estatal en esta materia se tiene que definir a partir de lo que es el caudal principal de casos que organiza una respuesta general y, eventualmente, para un caso muy grave tendrá una respuesta excepcional. Es cierto que en los últimos años, se advierte una transformación en el delito del menor de edad vinculada con el consumo de sustancias que tienen un efecto letal en su subjetividad. Esto, para algunos autores, explica el aumento de la violencia y la irracionalidad de las conductas de los jóvenes. Pero, entonces, estamos hablando de problemas que son del orden de la salud pública, y no propios de un abordaje penal. De todos modos, por lo que indican las estadísticas –las pocas que hay- el delito principal del menor de edad es un delito contra la propiedad que, en todo el mundo, se administra con soluciones de justicia restaurativa, modelos de seguimiento en libertad –como los programas de libertad asistida-,  programas reparatorios a la comunidad, que exigen coordinación con las instituciones sociales, para que el joven pueda reintegrarse socialmente. No podemos hablar de reintegración social si al joven se lo quita de su comunidad, y se impide que se regeneran los contactos para que se instale nuevamente con su familia y se reconecte con su vida. No hay que focalizar en el hecho grave porque lo hace a uno perder perspectiva.

En torno a los derechos de niñas, niños y adolescentes, ¿qué problemática le parece que merece especial atención?

En lo que se refiere específicamente al área de trabajo que está vinculada con los jóvenes que cometen delitos o con los que son víctimas de delitos, me parece que un desafío importantísimo que tiene hoy la Argentina, en cumplimiento de los compromisos internacionales, es ver cómo se generan las condiciones para evitar que un niño o una niña se involucren en actividades delictivas y cómo se genera una sociedad que cuida sus niños de modo que no sean víctimas de hechos criminales. Esto se puede resumir, en los dos sentidos, en la palabra “prevención”. El tema es ver cómo se previene que un joven o una joven cometa delitos, y, por otro lado, cómo se generan condiciones institucionales, sociales, culturales para prevenir que los niños y las niñas sean víctimas de delitos. Esto es lo que está por ser construido. Además, más allá de que el derecho en general tiene que ofrecer los marcos, el tema de la prevención no es actividad de la justicia penal. Yo creo que esta es la asignatura pendiente.

En el ámbito judicial, al dictarse sentencias sobre asuntos que involucran los derechos de la infancia, una pauta de interpretación siempre presente es “el interés superior del niño”. ¿Cómo definiría esta directriz? ¿Qué ventajas posee su aplicación?

El interés superior del niño es una categoría compleja pero imposible de escindir de una discusión sobre derechos de los niños. Me parece que la dificultad con el interés superior del niño es en qué contexto se administra. Por ejemplo, en contextos de sistemas inquisitivos era usado como un cheque en blanco, que permitía una amplísima discrecionalidad, sino arbitrariedad, de los operadores para determinar -sin control de parte- cuál era el interés superior de ese niño en ese caso. En contextos de sistemas de mayores garantías, por ejemplo un sistema adversarial, -aunque no soy de la idea de que el interés superior del niño se incorpore al proceso penal, pues es una típica categoría del derecho privado y sobre todo utilizada en procesos de familia-, en estos sistemas donde el debido proceso se realiza plenamente, el interés superior del niño resulta una categoría que, en mi opinión, alude es a la regla histórica de que el intérprete tiene que, ante la ponderación de derechos de sujetos que están en situación dispar en términos de fuerza, ponderar privilegiadamente la posición de quien está más débil en esa relación. Así como en el derecho del consumidor existe una regla a favor del consumidor, o la antigua regla de derecho penal de una interpretación de los hechos a favor del imputado, esta regla del interés superior del niño en mi opinión es una regla pro niño. Es una regla que obliga al intérprete a extremar las razones para tomar sus decisiones y que en ningún caso puede servir como una excusa para la ausencia de fundamentación en una decisión. Si el interés superior del niño es utilizado para que el juez, o quien toma la decisión, no dé razones, la decisión será arbitraria. Ahora bien, el interés superior del niño puede ser utilizado para resolver un supuesto de hecho, no hay una única fórmula y el interés superior del niño se aplica y resuelve en cada caso, como instrumento para una mesurada y sofisticada argumentación –como lo hemos visto en fallos de la Corte-. En ese caso no genera ninguna dificultad, sino que por el contrario puede ser una herramienta adicional para que las decisiones judiciales cumplan con los mandatos constitucionales y convencionales.

Para finalizar, ¿qué valoración le merece el compromiso de los operadores jurídicos argentinos –abogados, magistrados, funcionarios del Ministerio Público, etc.- en torno a los derechos humanos?

Yo creo que los operadores jurídicos argentinos tienen un alto compromiso con los derechos humanos. He tenido, y tengo, la oportunidad de dialogar con colegas y de conocer realidades de otros países, y claramente el operador jurídico promedio, si se me permite esta expresión, tanto a nivel nacional como provincial, tiene un conocimiento de los estándares de derechos humanos que merece ser destacado. Esto no es producto de una casualidad. En los primeros tiempos de la consolidación democrática, a partir de la reforma de los planes de estudio de gran parte de las universidades nacionales, en principio, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, se incorporó Derechos Humanos como una materia de la currícula de los primeros años de la carrera, que es una materia fundamental. Esto ha incidido en la formación de los operadores en todo el país. De modo que, a diferencia de lo que sucede en otros sitios, un egresado de una facultad argentina de derecho, puede entender de qué se habla cuando se habla de derechos humanos, cómo se opera, conocer los mecanismos locales e internacionales de protección. Esa sabia decisión de la universidad da hoy su fruto en la conciencia que tienen los operadores jurídicos de la importancia de respetar los derechos humanos.



ana laura mera salguero

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