La Cámara del Crimen confirmó la extracción compulsiva de sangre a un imputado por intento de robo. “El imputado no puede eludir dicha medida ya que es objeto de prueba en el proceso”, afirmó la sala V.
Se trata de la causa “M., J. R. s/ sobreseimiento” donde a pedido del fiscal el juez de primera instancia dispuso la extracción compulsiva de sangre a un imputado por robo simple para cotejar el ADN de este con un destornillador hallado en el lugar de los hechos que tenia sangre y con el que presuntamente habría intentado abrir un auto para robar lo que este tenía dentro.
La defensa del imputado presentó un escrito contra la decisión que dispuso llevar a cabo la extracción pero la magistrada rechazó el planteo y ordenó la extracción, “bajo la indicación de que -frente a una nueva negativa- se procediera de modo compulsivo”.
Aunque aclaró que “el galeno debía actuar del modo menos lesivo para el imputado, sin afectar su pudor y su integridad física, conforme los lineamientos trazados por el artículo 218bis del C.P.P.N.”.
La defensa del imputado sostuvo que “de actuarse sin la conformidad de su asistido, se afectarían los derechos de defensa en juicio y debido proceso, porque se trasgrediría la prohibición de autoincriminación”.
Los camaristas, por mayoría conformada por Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, analizaron la situación “a la luz del artículo 218 bis del código procesal, introducido por la ley 26.549, y de las constancias sumariales invocadas como fundamento del auto impugnado”.
En este sentido sostuvieron que “los objetivos previstos por la norma -identificación del autor y/o constatación de circunstancias de importancia para la investigación- están presentes en el caso, por cuanto se impone cotejar los patrones genéticos del imputado y de la sangre hallada en el lugar del hecho, a fin de determinar positiva o negativamente su participación en el robo que se investiga”.
“El imputado no puede eludir dicha medida, pues se encuentra obligado a someterse a su realización no como sujeto de la relación procesal, sino como objeto de prueba en el proceso”, concluyeron confirmando la decisión de la jueza de primera instancia.
Por su parte, en disidencia Mirta López González coincidió en lo conceptual con los fundamentos de sus colegas pero estimó que en el caso la medida lucía desproporcionada, por lo que no correspondía confirmar de la instancia de origen.