20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Citación en garantía

Declinación frustrada

La Justicia revocó una sentencia de grado que había hecho lugar a la declinación planteada por una empresa de seguros y extendió la condena por daños a la compañía. La aseguradora había invocado la falta de pago de la prima porque el recibo que el asegurado acompañó en el expediente penal no había sido librado por la firma.

 

La decisión de la Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza  fue adoptada por los magistrados Gustavo Colotto, Graciela Mastrascusa y Alberto Staib, quienes indicaron que “aún cuando se entendiera que el recibo no prueba el pago invocado por el demandado, tal conclusión no puede fundar la acreditación de la falta de pago de la prima del asegurado”, pues “dicha valoración sólo alcanza la falta del pago instrumentado en dicho recibo”.

La consideración de que el recibo agregado no prueba el pago invocado por el asegurado demandado “no puede extenderse a cualquier otro pago que pudiera haberse realizado, para fundar la procedencia de la declinación de la citación en garantía”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

En el caso, un hombre fue demandado por daños a raíz de su participación en un accidente de tránsito. El accionado citó en garantía a su compañía de seguros. Sin embargo, la empresa aseguradora declinó de dicha citación alegando que el recibo acompañado en el expediente penal por el demandado para acreditar el pago de la prima no había sido entregado por la compañía o por persona autorizada para hacerlo.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda por daños interpuesta por el actor y condenó al demandado, pues excluyó del juicio a la aseguradora ya que hizo lugar a la declinación presentada. Este pronunciamiento fue apelado por el particular accionado, quien de modo puntual cuestionó la admisión de la declinación de la citada en garantía.

Para comenzar, la Cámara explicó que el juez de grado hizo lugar a la declinación porque consideró que “no se ha acreditado el pago de la prima”, pues “el recibo agregado al expediente penal no se efectuó a la aseguradora ni persona autorizada por ella”.

Sin embargo, para el Tribunal de Apelaciones la refutación de dicho recibo no bastó para acreditar la falta de pago de la prima, por lo que los jueces afirmaron que “no ha quedado acreditada la falta de pago”.

Dicho eso, la Justicia Civil y Comercial de Alzada señaló que para acreditar la falta de pago de la prima y resolver el planteo judicial, era necesario acudir al “instituto de las cargas probatorias” pues “ellas revisten importancia práctica ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios susceptibles de fundar la convicción judicial en un caso concreto”.

“Siendo ello así, es preciso determinar quién tenía la carga de probar el hecho, en el caso, la falta de pago de la prima”, precisaron los magistrados y agregaron que “en los casos en que el asegurado cumpla con informar el siniestro y aducir el daño total del vehículo es la aseguradora quien deberá demostrar, mediante prueba convincente y concluyente estar amparada por la exención que consagra la póliza”.

Entonces, “quien tiene la carga de probar las exenciones que consagra la póliza es la aseguradora, quien, por otro lado, está en mejores condiciones de probar, siendo aplicable el instituto de las cargas probatorias dinámicas”, destacó después el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los jueces manifestaron que “en el derecho procesal moderno predomina tal principio, por el cual se coloca la carga de probar en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones para producirla” y que este principio se relaciona directamente con la “buena fe”.

“En el caso es la citada en garantía quien no sólo tenía la carga de probar la eximente invocada, sino que también estaba en mejores condiciones para probar la falta de pago”, pero “no lo hizo” pese a contar con “el medio idóneo, esto es, la pericial contable”, añadió la Justicia provincial de Alzada.

Por ende, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza admitió el recurso interpuesto por el demandado asegurado y revocó la decisión de grado en cuanto había liberado a la aseguradora de responder por los daños sufridos por el actor. En consecuencia, la condena se hizo extensiva a la compañía y la declinación fue dejada sin efecto.

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dju

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