20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Menor discapacitada requiere atención especializada

De cautelares innovativas y amparos

La Justicia aceptó una cautelar innovativa hasta tanto se resuelva el amparo debido a que -según estimó el Tribunal- si se denegara la medida ocasionaría un perjuicio grave "imposible de subsanar" a la demandante. Fue en un caso de representación de una hija discapacitada que requería acompañante terapéutico para una rehabilitación especializada.

 

"En el caso de las medidas cautelares innovativas, la esencia de las mismas consiste en enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia modificando una situación de hecho o derecho existente.-"

De esa forma, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata sostuvieron que esa medida era la manera más conveniente para llevar a cabo la asistencia que requiere una nena discapacitada. Es que los jueces entendieron que una mayor demora (que supondría resolver el amparo) generaría daños irreversibles e irreparables para la menor.

Su madre, que actuó en su representación, había solicitado al Estado un "acompañante terapéutico, terapia especializada, rehabilitación ecuestre, tratamiento a distancia en centro especializado y evaluación psicopedagoga anual".

Los magistrados merituaron en primer lugar que "la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgen así el derecho a la vida, a la salud y a una asistencia médica adecuada.- Las referidas prerrogativas constituyen postulados básicos que corresponden a todo individuo por su mera condición de ser humano".

Aseguraron en este sentido que "la doctrina ha llamado a las mencionadas facultades "derechos humanos", recogidos por nuestra Constitución Nacional, que son intrínsecamente universales y les corresponden a todos sin discriminación; esto último como corolario del principio de igualdad. Resulta importante destacar aquí que la protección y promoción de estos derechos concierne tanto al ámbito nacional como provincial."

"El derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, en el sentido de que no admite excepciones y vale para todos los hombres, desde siempre y para siempre: El derecho a la vida, mejor dicho no solo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica, tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes."

Por eso entendieron que la medida a tomar era la cautelar innovativa: "Este tipo de remedio implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una, mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión".

Entonces, "para su procedencia es necesario un análisis previo acerca de la existencia o no de un derecho garantizado por la ley y la justificación del peligro en la demora. Si bien tal mencionado derecho no debe interpretarse con criterio restrictivo ni exige un examen de certeza, indiscutiblemente deben existir en la causa elementos de juicio idóneos para formar la convicción acerca de la bondad de los mismos".

"Encontrándose en juego el interés superior del niño en aspectos tan esenciales como su salud y su vida, y teniendo en cuenta todo lo mencionado ut supra es que entendemos que se encuentra sumariamente acreditada la verosimilitud que la medida peticionada requiere."

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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