La Justicia Comercial admitió la cautelar innovativa planteada por el afiliado de 60 años contra Medicus. La demandó por la suba de la cuota debido a su edad y solicitó la suspensión del aumento que finalizara el juicio principal. La Cámara ordenó el pago de un canon mensual intermedio. Todo esto ocurre justo cuando el Congreso acaba de aprobar la Ley de Regulación de Prepagas.
La Sala F de la Cámara Comercial decidió que hasta que finalizara la sustanciación del juicio ordinario contra una empresa de medicina prepaga, -demandada por el incremento de la cuota debido a la edad del afiliado-, el actor debería abonar un monto mayor al habitual pero inferior al pretendido por la entidad accionada. Este fallo se produce justo cuando el Congreso aprobó lesta semana a ley de regulación de prepagas, pero la tesitura ante un eventual reclamo de este tipo no está contemplado en la nueva normativa.
De este modo, el Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Juan Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tévez, resolvió revocar la resolución de primera instancia que rechazó la medida precautoria innovativa solicitada por el actor. La cautelar requerida consistía en la suspensión del incremento del valor de la cuota de afiliación a la empresa de medicina prepaga demandada.
Sin embargo, la Cámara Mercantil no dispuso la supresión total del aumento, sino que determinó que “hasta que recaiga sentencia en la acción de fondo, el actor abone la cuota con un incremento del 20% sobre la diferencia entre la cuota de enero y la de febrero del año anterior”.
Un hombre demandó a la empresa de medicina prepaga a la cual estaba afiliado a raíz de que le aumentaron la cuota porque había cumplido sesenta años. En el marco de la tramitación del juicio principal el actor solicitó una medida cautelar innovativa consistente en la suspensión del incremento del valor del canon mensual. El juzgado de primera instancia rechazó la cautelar solicitada. El demandante apeló esta resolución.
La Cámara de Apelaciones abordó el caso planteado y expresó en primer término que si se comparaba el aumento de la cuota de afiliación a la prepaga con “la variación de los haberes jubilatorios del recurrente” resultaba patente “la incidencia del aumento del costo de las prestaciones médicas sobre los ingresos jubilatorios del actor”.
Acto seguido, la Justicia Mercantil enfatizó que al menos prima facie se podía inferir que la suba de la cuota impactaba “de manera directa y de manera gravosa en el patrimonio del actor, comprometiéndose su capacidad de pervivir, lo que habilita también tener por configurado el peligro en la demora, dada su delicada condición física”.
La decisión a la que arribó el Tribunal Comercial se fundó en la consideración de que el actor había acreditado “cierta verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, y adoptar un temperamento distinto conduciría a un daño de carácter inminente y tal vez irreparable”.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones expresó que “la particular actividad que desarrollan las organizadoras del sistema médico excede el marco puramente negocial, adquiriendo matices sociales y fuertemente humanitarios que lo impregnan”. También hizo hincapié en el hecho de que este tipo de servicios a la salud brindados por empresas de medicina prepaga debía considerarse comprendido en el concepto de “relación de consumo”.
La Justicia añadió, además, que el caso se relacionaba en forma inmediata con la protección de garantías constitucionales “como la salud, vinculada estrecha y directamente con el derecho primordial a la vida, sin el cual todos los demás carecen de virtualidad y eficacia”.
Por estas razones, el Tribunal Comercial dejó sin efecto la decisión de primera instancia y adoptó una solución intermedia entre el aumento determinado por la empresa de medicina prepaga y la solicitud efectuada por el actor de que la suba se suspendiera totalmente hasta finalizado el juicio. La cuota de afiliación quedó fijada en 1.136 pesos.
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