20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Diferencias salariales

La delgada línea entre director y vice

El TS de Córdoba ordenó a su provincial el pago de las diferencias de haberes entre los cargos de director y cicedirector a un docente que sólo ejerció como director interino. "Fue responsabilidad de la demandada que el actor no trabajara como Director interino", se advirtió.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó una sentencia que condenó a la Provincia a abonar a un docente las diferencias de haberes devengadas entre los cargos de Director y Vicedirector de Primera Enseñanza Media. El hombre había sido designado como Director interino antes del traspaso de la escuela a la órbita provincial, pero luego de la transferencia el nombramiento nunca se concretó.

De modo puntual, la Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal indicó que "si bien es cierto que para que proceda el pago de haberes es condición legal inexcusable la previa prestación de los servicios", tal argumento "sólo se sostiene cuando la causa por la que los servicios no se prestan resulta imputable al trabajador".

Fue "responsabilidad de la demandada que el actor no trabajara como Director interino" y "tal circunstancia no la libera de su obligación de pagarle las diferencias entre el cargo inferior y el cargo superior", puntualizó la Corte provincial.

La causa tuvo origen en la demanda que interpuso un docente, contra la Provincia de Córdoba, para reclamar diferencias salariales entre los cargos de Director y Vicedirector de Primera Enseñanza Media. El hombre sostuvo que, previo al traspaso del establecimiento de la jurisdicción nacional a la provincial, había sido designado como Director interino, pero que dicho nombramiento nunca fue cumplido por la demandada.

Por su parte, la Provincia demandada manifestó que, luego de la transferencia del establecimiento a la órbita local, la autoridad nacional no era competente y las designaciones efectuadas por ella carecían de efectos. También, sostuvo que no era lógico abonar un salario a favor de quien no había prestado servicios efectivos en ese cargo.

Sin embargo, la Cámara que intervino en el caso entendió que asistía razón al actor y admitió la demanda por diferencias de haberes. La Provincia fue condenada a abonar las sumas correspondientes a favor del actor. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por la accionada.

Primero, el Alto Tribunal local explicó que "si bien es cierto que el sueldo del agente público es la contraprestación que se paga por sus servicios" y que "el empleado no puede pretender beneficiarse con un sueldo por servicios no prestados", esta regla cede cuando la ausencia de prestación no es "imputable al trabajador", sino que "obedece a decisiones de la administración, como sucede en la especie".

Luego, los miembros de la Sala Contencioso Administrativa señalaron que la Provincia demandada debía abonar al actor "las diferencias de haberes devengadas entre los cargos de Director y Vicedirector", pues "el accionante tenía reconocido por la jurisdicción nacional, a través de una resolución, su derecho a ser designado como Director Interino".

Acto seguido, el Máximo Tribunal provincial destacó que tal resolución fue incumplida "al producirse la transferencia del establecimiento educacional a la Provincia", pues "la administración local, en vez de poner al actor en posesión del cargo que le correspondía, le asignó comisiones de servicios en distintos establecimientos".

"Es inaplicable la doctrina según la cual no corresponde el pago de haberes por funciones no desempeñadas, ya que el actor no tomó posesión del cargo de Director y no desempeñó las funciones inherentes a éste por una causa imputable a la Administración", puntualizaron después los magistrados.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba no admitió el recurso interpuesto por la Provincia demandada y confirmó la sentencia de Cámara que ordenó a la accionada el pago de las diferencias de haberes reclamadas por el actor.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486