20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Represión policial

Nunca es triste la realidad, pero sí tiene remedio

La Corte bonaerense ratificó su competencia "gubernativa" para continuar el monitoreo del penal de José León Suárez, sobre el que pesan severas denuncias por las malas condiciones de los presos y el accionar de la institución.

 

Un caso paradigmático: el 28 de agosto de 2010, un guardia de la Unidad 48 del penal de José León Suárez empezó a disparar contra los presos durante el horario de visitas. Estaba alcoholizado. Sus compañeros, que se encontraban en el mismo estado, en lugar de detenerlo se sumaron a la represión ilegal.

Por este hecho, la Secretaría de Derechos Humanos se manifestó profundamente en contra del accionar de las fuerzas policiales y denunció el hecho en su resolución 404/11. En respuesta a ello, la Suprema Corte bonaerense emitió el mismo documento pero con un sentido diferente: ratificó su competencia gubernativa en la causa y a la vez manifestó su postura de continuar con el monitoreo de uno de los penales donde se manifiesta el paroxismo de la represión institucionalizada.

Los ministros de la SCBA, señalaron que "de éste protocolo, el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia (por Ricardo Casal), la Sra. Procuradora General (por María del Carmen Falbo) y los Sres. integrantes del Comité Permanente de Seguimiento de la Departamental San Martín, enviaron respuesta a lo requerido a fojas 99/100, en los puntos I.-, II.- y III.-, respectivamente", en torno al pedido de informes por esta situación.

Precisaron, en este sentido, que "desde la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, se admitió la necesidad de generar acciones para reducir los niveles de violencia intracarcelaria; y se especificaron las medidas que al respecto –y en relación con la Unidad N° 48 del Servicio Penitenciario Provincial- se están aplicando".

"El Ministerio Público Fiscal de dicho Departamento, le transmitió a la Sra. Procuradora General –en lo que aquí importa- que la realidad de violencia imperante, junto con el desgobierno y el acceso de las personas privadas de su libertad al consumo de sustancias estupefacientes, ameritan la implementación de una ayudantía fiscal en el terreno", precisa el documento.

Por estos motivos, los integrantes de la SCBA entendieron que "el análisis de consuno de las respuestas recabadas por esta Corte, en el marco de su competencia gubernativa, impone que se concrete un seguimiento puntual respecto del Complejo Penitenciario de José León Suárez, para optimizar la capacidad de rendimiento de las medidas adoptadas con miras a salvaguardar la vigencia de los derechos humanos de las personas que allí vivencian encierro carcelario".

Estas razones los llevaron a enfatizar que "en consonancia con lo oportunamente resuelto el 22 de noviembre de 2011, es menester que el monitoreo sobre la situación denunciada –y corroborada por el Ministerio Público Fiscal- continúe en forma profunda, y con la densidad que el caso exige, a través de la labor del Ministerio de Justicia y Seguridad, la Procuración General y el Comité Permanente de Seguimiento Departamental".

En este sentido, resolvieron solicitar "al Ministerio de Justicia y Seguridad informe, con detalle y precisión, los resultados de las gestiones relacionadas con la instauración de mecanismos de Resolución Alternativa de Conflictos; intensificación del control de gestión; y continuidad del monitoreo que se instauraran con la finalidad de reducir los índices de violencia en la Unidad N° 48 del Servicio Penitenciario Provincial, con una frecuencia trimestral".

Pidieron, a su vez, a la "procuradora general (por Falbo) que mantenga informada a ésta Corte, con la periodicidad señalada en el punto anterior, en relación con la puesta en marcha de la Ayudantía Fiscal para el Complejo Penitenciario de José León Suárez".

Encomendaron también al Comité Permanente de Seguimiento Departamental de San Martín, que "en los sucesivos monitoreos que se realizaren en el Establecimiento Carcelario de referencia, por el término de un año –contado a partir del dictado de éste pronunciamiento-, profundice el análisis de los sucesos que pudieren ser indicadores de la realidad de violencia que se constatara en autos, utilizándose –a tal efecto el Protocolo de Visitas Institucionales que ésta Corte aprobase como Plan Piloto".



dju

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