20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Consejo de la Magistratura de Corrientes

Y ahora, ¿quién podrá ampararnos?

El Consejo correntino destituyó de forma unánime a la jueza Graciela Beatriz Duarte. La magistrada aceptaba dar inicio a la tramitación de causas contra el Estado "aún a sabiendas que carecía de competencia funcional y jurisdiccional para actuar", concluyeron.

 

"Creo que tenemos que tomar en cuenta todas las pautas que estoy detallando porque vamos a encontrarnos con los hechos más inverosímiles vividos hasta ahora en la Justicia de Corrientes. Los actores de cada una de las demandas cautelares eran alrededor de 70 de promedio por cada una. 102 demandas contra el Estado Nacional, y en cada una de ellas una pluralidad de actores increíble, de diversos lugares del país."

"Es decir, gente de Tierra del Fuego, Río Cuarto, Formosa. El país entero se hizo cita en Santo Tomé y no por el Festival del Chamamé de Santo Tomé sino por el Juzgado Civil y Comercial. No fue un evento que los convocaba al país: los convocó el Juzgado Civil y Comercial de Santo Tomé". De esa forma se manifestó el representante fiscal ante el jury que el Consejo de la Magistratura de Corrientes llevó a cabo contra la jueza Graciela Beatriz Duarte.

Es que el órgano judicial decidió, por unanimidad, destituir a la juez por iniciar la tramitación de causas contra el Estado Nacional, "aún a sabiendas que carecía", como parte de la magistratura provincial, "competencia funcional y jurisdiccional para actuar" en este sentido.

Los integrantes del jury señalaron que el accionar de la jueza provocó "un incremento notorio y desmedido de causas, pues los demandantes llegaron a totalizar aproximadamente cinco mil actores, aún cuando la demanda se interponía unitariamente, eran colectivas, contando en cada una entre 30 y 70 actores, aproximadamente, ocasionado tal impacto en la marcha del Tribunal, que los Secretarios y la ex Actuaria, se refirieron a las mismas, como una avalancha de causas, o el ´boom´ de los ´amparos´".

Contaron que se registró un colapso "generalizado en la tramitación de las restantes causas en el Tribunal, pues los secretarios y la ex secretaria, doctora Garzón, fueron contestes al declarar que todo el trabajo del Juzgado se retrasó, por la tramitación de estos “amparos” que exigían un tratamiento exclusivo por la multiplicidad de documental que debían controlar previo al ingreso de la causa y a imprimirle el trámite pertinente".

Los testigos dijeron que la jueza obligó "al exiguo personal del Juzgado, designado por la Juez al efecto (ya que los testigos declararon que dos empleadas estaban afectadas), y a los Actuarios, a dedicarse prácticamente en exclusividad a estas múltiples causas, aún en horas vespertinas y en días inhábiles, pues debían concurrir al Tribunal todas las tardes al Tribunal, pues así lo declararon".

También precisaron que esta actitud provocó el "abandono y retraso del trámite de otras causas, que también se encontraban tramitando en el Tribunal, que por ser de múltiple fuero, a saber, comercial, civil y laboral, debía tramitar cuantiosas demandas y el cual ya registraba un retraso considerable en el año 2008, conforme a la inspección realizada en ese año".

El accionar de la jueza buscaba "imprimirle el trámite inicial a estas causas, admitiendo la demanda y librando los correspondientes Oficios al Estado Nacional, y conseguido el propósito de la acción, se desentendía de dichos expedientes, tal como se demostró con la no remisión a su debido tiempo, es decir inmediatamente después de declararse incompetente, a los Juzgados Federales, pues la inspección del STJ, encontró cajas de embalaje común no de correspondencia postal, con múltiples causas de “amparos” en el despacho del Secretario Mac Donald, que aún no habían si do remitidas al Juzgado Federal de Paso de los Libres o al de Corrientes, Capital".

Se demostró además "que la jueza fue selectiva al aplicar, su criterio de “pro actividad judicial” que fue su argumento defensivo, al ser interrogada acerca de la razón de haber permitido el ingreso y dar trámite a causas cuyo objeto no era de jurisdicción provincial".
 



dju

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