20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los empleados habían sugerido un tratamiento diferente

No eran responsables de acá al cielo

La Justicia descartó la culpa de una funeraria por el “avanzado estado de descomposición” que poseía el cuerpo del difunto. Los jueces entendieron que se trataba del segundo sepelio debido a que la hija del fallecido no había presenciado el primero y que tampoco se solicitó un servicio especial de conservación de los restos.

 

Las empresas que prestan servicios funerarios tienen prestaciones como, por ejemplo, conservar y preparar los cadáveres para recibir a los familiares del difunto. Pero a veces se pueden presentar problemas en este sentido, como en los autos “Z. de G., E. C. y otros c/ Jardin del Pilar S.A. s/ daños y perjuicios”, donde los encargados del servicio fueron demandados por el estado de descomposición de un cuerpo.

Si bien se dio por probado el estado en el que se encontraba el muerto, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por Omar Díaz Solimine, Luis Álvarez Juliá y Beatriz Lidia Cortelezzi, entendieron que no fue responsabilidad de la empresa debido a que la familia no le había encargado la conservación y mantenimiento del occiso, a la vez que se trataba del segundo sepelio realizado en su nombre porque su hija se encontraba fuera del país cuando falleció.

En este sentido, señalaron que de las evidencias surge que “la relación contractual entre las partes se encontraba regida por el contrato de prestación de servicios que hoy obra agregado a fojas 768, no surgiendo del mismo que se pactara el mantenimiento y conservación del cadáver para un segundo velatorio a realizarse en cuanto arribara la hija del difunto del exterior del país”.

De las declaraciones también surgió “que el empleado de la demandada brindó como opción el traslado a la cámara refrigerada del cementerio Memorial, pero que ofreció como único método para la conservación del cadáver el procedimiento denominado "tanatopraxia”; que pese a ello, la familia del difunto optó por el traslado del cuerpo a dicha cámara refrigerada, hasta la llegada al país de la hija del occiso; que el tipo de conservación que los actores pedían solo era factible mediante la "tanatopraxia", lo que fue puesto en conocimiento de los familiares”.

También recordaron que “el cuerpo del padre y esposo de los accionantes fue velado, en primer término, durante aproximadamente 15 horas en su domicilio el día 24 de julio de 2005. Luego fue trasladado al Cementerio Parque Memorial para su colocación en cámara refrigerada y retirado de la necrópolis alrededor de las 15 del día 25, para iniciar el segundo velatorio en la sala de la calle O’Higgins a las 9 o 9.30 del día 26”.

En ese lapso de tiempo, el cuerpo fue mantenido en una cámara refrigerada, que no es lo mismo que una de congelamiento, lugar donde, efectivamente, el cuerpo se hubiera conservado y la putrefacción se hubiese detenido.

Al respecto, los magistrados señalaron que “en el caso, se contrató un servicio con la empresa accionada que incluía los rubros detallados en el contrato que hoy obra adunado a fojas 768, entre los cuales la obligación de "conservación y mantenimiento del cadáver" no formó parte mismo”.

“Pero si bien se encuentra reconocido que se pidió una ampliación no instrumentada, el testigo M., empleado de la parte demandada señaló las opciones que le fueron brindadas a los familiares, entre las cuales la única adecuada para la conservación del cadáver era la tanatopraxia, que no fue aceptada por los accionantes, quienes dispusieron que se trasladara el cuerpo del occiso a la cámara refrigerada del Cementerio Memorial, pese a que se les aclaró que ello retardaría la descomposición pero que no garantizaba la conservación.”

Es por ello que “sin dejar de sopesar el intenso daño moral que pudieron haber experimentado los actores ante el estado de descomposición del difunto, lo que no podemos dejar de compartir, entendemos que ello no es imputable a la empresa y por lo tanto, que deben admitirse los agravios formulados por la misma, por lo que propondremos que la sentencia de grado sea revocada, rechazándose la demanda interpuesta”.

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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