20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daño moral y cómputo de intereses

Una falla municipal de terror

La Justicia condenó a un municipio a indemnizar a una mujer por la desaparición de los restos óseos de su padre del cementerio público. Los intereses se fijaron en un 5% anual entre la mora del demandado y la sentencia, y a tasa activa desde la fecha del fallo para desalentar el incumplimiento.

 

La Cámara Quinta Civil y Comercial de Mendoza revocó, en forma parcial, la sentencia de grado que admitió el reclamo por daños de una mujer contra el Municipio de Guaymallén, fundado en “la pérdida de los restos óseos del padre de la actora”, pues modificó los intereses fijados en la condena. La indemnización se pautó en 30.000 pesos por daño moral.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones destacó que “si bien no se determinó con exactitud la fecha en la que la actora tomó conocimiento del hecho que le causa el daño –en el caso, la fecha de la exhumación-, la remisión de la carta documento implica la admisión del hecho dañoso, por lo menos en cuanto a un momento determinado, a partir del cual el Municipio incurre en mora”.

La decisión fue adoptada por los magistrados Juan Serra Quiroga y Oscar Martínez Ferreyra, quienes indicaron que el Municipio había faltado a “su obligación principal, consistente en la guarda de los restos mortales del padre de la actora” y que en subsidio “y ante su incumplimiento” debía resarcir a la actora.

En el caso, una mujer demandó por daños al Municipio de Guaymallén por la pérdida de los restos óseos de su padre, depositados en el cementerio de propiedad del accionado. La damnificada, tuvo conocimiento del hecho al intentar la exhumación de los restos, pues en esa oportunidad, se enteró de que habían desaparecido. La actora pidió un resarcimiento por daño moral.

El juez de grado admitió la demanda de la mujer y fijó una indemnización a su favor de 30.000 pesos, más intereses calculados conforme la tasa activa que informa el Banco Nación, a partir de la fecha de dicha resolución y hasta su efectivo pago.

Entonces, la demandante apeló el pronunciamiento de primera instancia, pues se agravió porque el juez omitió pronunciarse sobre los intereses devengados por el período comprendido entre la mora de la contraria y la fecha de la sentencia.

En primer lugar, la Cámara mendocina manifestó que correspondía “confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto condenó al pago de intereses a tasa activa, desde su fecha y hasta el efectivo pago, en tanto las deudas de valor –como lo es la indemnización por daño moral- recién pasan a ser una deuda de dinero cuando el poder jurisdiccional reconoce la obligación de su pago”.

“Es en este momento que la suma devengará un interés tal que no sólo desaliente a su incumplimiento, sino que permita mantener el poder adquisitivo del monto establecido”, puntualizaron los jueces provinciales.

Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial señaló que “es el monto de condena, en las deudas de valor, el que el juez concreta en metálico”, “fijando su quantum estimado en forma contemporánea a su dictado, y no a la fecha en que se produce el daño, lo que en definitiva lleva a que la indemnización resulte actualizada a la fecha de la sentencia, de acuerdo a la intensidad del daño que se hubiere causado”.

No obstante, los magistrados locales, entendieron que la actora tenía razón respecto de que no se habían fijado intereses para el período comprendido entre la mora de la Municipalidad y el dictado de la sentencia, por lo que correspondía admitir las quejas de la demandante y computar la mora de la accionada desde el envío de la carta documento denunciando el hecho dañoso.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones mendocino admitió el recurso de apelación de la demandante y modificó el cómputo de los intereses, condenando a la Municipalidad demandada al pago de 30.000 pesos por daño moral, más intereses del 5% anual desde la producción de la mora y hasta la fecha de la sentencia, y con intereses a tasa activa desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago de la indemnización.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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