20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los abogados de menores se plantan

Un Tribunal aceptó el reclamo de una asesora de Incapaces contra un juez en lo Penal Juvenil que quiso que ella actuara como abogada del niño. Según la queja, desde la función que cumple "se acatan todos los preceptos de idoneidad necesarios para defender a un menor".

 

"El asesor de Incapaces, tal como lo establecen los artículos 120 de la Constitución Nacional, 41 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y 59 del Código Civil, integra la garantía de defensa de los menores e incapaces como parte legítima y esencial en todo asunto judicial y/o extrajudicial, de jurisdicción voluntaria o contenciosa en que los incapaces demanden o sean demandados."

Así se manifestó, precisamente, una asesora de Incapaces frente a la decisión de un juez en lo Penal Juvenil que pretendió que actuara bajo la figura del abogado del niño en un caso que involucraba a un menor.

Por eso, en los autos "R., J. M.; M. A.; G. N.; C., S. L.; V. M. s/Protección de Persona", los integrantes de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Mar Del Plata decidieron tomar por válidos los reclamos realizados por la asesora, permitiendo que actúe bajo la función de su cargo en un caso que involucra a un niño.

Alegó que "en el orden provincial la Ley 12.061 establece que el Asesor de Incapaces actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales".

Los magistrados señalaron en primer lugar que la Ley 26.061 "establece la participación del niño a través de un abogado como garantía procedimental en todos los procesos judiciales y aun en los procedimientos administrativos, con ello la ley nacional pretende observar las pautas constitucionales establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño".

Recordaron en este sentido que el Decreto Reglamentario 415 establece que "el derecho a la asistencia letrada previsto en el inciso C del artículo 27 incluye el de designar un abogado que represente los intereses personales e individuales de la niña, niño o adolescente en el proceso administrativo o judicial, todo ello sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Ministerio Pupilar".

"Conforme lo expuesto podemos señalar que este derecho incluido por la Ley 26.061, implica la elección de un abogado que ejerza la defensa técnica de los intereses del niño, de manera diferenciada de las pretensiones de los representantes legales (Ministerio Pupilar) de este último. Ahora bien, atento a lo expuesto lo que nos debemos preguntar en primer término, es: ¿resultan compatibles las funciones del Ministerio Pupilar con las del abogado del niño? Entendemos que no."

En relación a esta cuestión, alegaron que "el Ministerio Pupilar es defensor, por mandato constitucional y legal de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en la medida de su indisponibilidad, sin confundirse con la defensa técnica, que en el marco de un proceso realiza el propio niño por sí con su abogado a quien se le asigna, de acuerdo a lo que dispone el artículo 27 de la Ley 26.061, la defensa de los intereses particulares en un conflicto y prestan su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a sus clientes".

Por estos motivos es que concluyeron que "resulta incompatible que un Asesor de Incapaces defienda en un mismo proceso los intereses particulares del niño en el rol de abogado del niño y por otro lado, por intermedio de otro Funcionario en el rol de Asesor, dictamine de acuerdo a lo que el percibe como más conveniente para el niño, es decir dictamine conforme a derecho y al interés superior del niño".

"Pues ello resulta insuficiente para proveer al niño la participación activa mediante una defensa técnica especializada, como la que dispone el art. 12.2 de la Convención sobre los Derecho del Niño."



dju

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