El Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata hizo lugar al reclamo de la AJB sobre el accionar policial durante las protestas por la suba salariales. "El derecho a huelga constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses del trabajador”, señaló el fallo.
Hace más de dos meses comenzó el reclamo. El enganche de porcentualidad salarial es una reivindicación, a esta parte, histórica de los empleados de la Justicia de Buenos Aires y otras provincias de Argentina. Por eso, en marzo, empezaron a movilizarse los integrantes de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), para llevar adelante su postura frente a la negociación por un aumento de sueldo.
Sin acuerdo y con la idea fija de conseguir esta meta, los integrantes de la agrupación gremial se manifestaron de diversas formas. Los paros que comenzaron con poco acatamiento, pronto significaron demoras y problemas en el acceso al servicio de Justicia. La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) intervino, así como también lo hizo el Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata para garantizar que los tribunales sigan funcionando y no creen problemas a los letrados y ciudadanos.
Esta vez, ese mismo Juzgado se volvió a pronunciar pero en defensa de un reclamo de la AJB. Es que los judiciales se presentaron ante la Justicia debido a que consideraron que las fuerzas uniformadas estaban realizando “actos ilegítimos” de represión durante las marchas y medidas de fuerza tomadas en miras a una mejora salarial.
En los autos “Asociación Judicial Bonaerense c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/Medida autosatisfactiva”, el tribunal decidió responder positivamente al reclamo presentado por los empleados judiciales, ordenando el “cese de los actos ilegítimos que el personal policial o dependientes del Ministerio de Seguridad provincial, emprenden contra todos los empleados judiciales bonaerenses que participan activamente de las medidas de fuerza dispuesta por la citada entidad gremial”.
En el marco de la causa, el titular de la AJB, Hugo Blasco, denunció que “en los últimos días, efectivos de la policía bonaerense fueron vistos filmando y fotografiando a los trabajadores judiciales en plena protesta, exhibiendo tales fotografías a los comerciantes de la zona y formulando preguntas sobre dichos trabajadores”.
Luis Fernando Arias, magistrado al frente del Juzgado, señaló en primer lugar que “corresponde recordar que el derecho a huelga, constitucionalmente reconocido, constituye una de las herramientas centrales de protección de los intereses profesionales del trabajador”.
Asimismo, “dado que las protestas y las movilizaciones sociales constituyen una herramienta básica mediante la cual la Asociación Judicial Bonaerense tiene la posibilidad de que sus demandas sean escuchadas por las autoridades, la contienda comprende un haz de derechos constitucionales que se ejercen simultáneamente, entre los que se destacan el derecho de reunión pacífica en manifestaciones públicas, la libertad de asociación y en particular los derechos sindicales”.
Así es que el juez entendió que “del juego de las normas citadas, se desprende que los trabajadores del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires tienen el derecho a congregarse y manifestarse pacíficamente, de modo público o privado, a fin de realizar los reclamos salariales que crean correspondientes, sin intervenciones arbitrarias de las autoridades estatales”.
“De allí que también se encuentre comprometido el derecho a expresarse libremente reconocido en diversos tratados internacionales, que tiene tanto una dimensión individual como colectiva. En cuanto al primer aspecto, ha dicho la Corte Interamericana que no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.”
En orden a los argumentos de la CIDH, el magistrado agregó que “la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”.