20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medida celebrada

Derecho a defenderse

Un proyecto de Ley en Río Negro prevé que los trámites judiciales sean gratuitos para los pueblos originarios en tanto se traten de reclamos colectivos. La iniciativa, que tiene estado parlamentario, cuenta con el visto bueno de los legisladores y busca fomentar la supervivencia de las comunidades indígenas.

 

“La iniciativa, tiene como fundamento contribuir a allanar el acceso a la justicia de las comunidades indígenas, un grupo humanos largamente postergado en nuestro país”, aseguró el legislador rionegrino Martín Doñate (FpV).

Es que gracias a una iniciativa suya, el proyecto para que los integrantes de colectividades y comunidades de pueblos originarios no deban pagar la tramitación de causas judiciales en el ámbito de la provincia. Como única condición se prevé que los reclamos deben ser en orden a cuestiones que abarquen a la comunidad pertinente en cada caso, no particulares.

“La ausencia de medios económicos para costear los gastos que representa un proceso judicial produce una clara situación de discriminación para la comunidades originarias y colisiona con los preceptos fundamentales de los establecido en nuestra constitución provincial en su artículo 42 como en el artículo 75, inciso 17 de la carta magna nacional”, consignó Doñate.

A su vez recordó que en estos preceptos constitucionales se sume el compromiso de lograr la supervivencia de los pueblos originarios a través de medidas que, a su vez, ayuden a la construcción de un estado pluricultural.

En el proyecto “Gratuidad de los reclamos judiciales realizados por comunidades indígenas en el marco de acciones de incidencia colectiva”, también se contempla que “el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos principios básicos del derecho constitucional, la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (artículos 18 y 16 de la Constitución Nacional), ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia”.

Esta prestación se encuentra “no ya en términos formales, sino con un criterio sustantivo que permita a todos los argentinos, y en especial a los más postergados, al disfrute más pleno de los derechos humanos reconocidos por nuestra constitución”.

El texto de la reforma propuesta por el legislador busca incorporar el artículo 78 bis al Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro los siguientes preceptos: "Las comunidades indígenas asentadas en la República Argentina y sus organismos representativos, conforme definiciones adoptadas por las leyes nacionales y por la ley provincial 2.287, gozarán en la provincia del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales donde se reclame el ejercicio de derechos de incidencia colectiva”.

Asimismo, estipula “la gratuidad aquí dispuesta comprende la exención, de pleno derecho, del pago de impuestos, sellado de actuaciones, costas y gastos, cualquiera fuere el resultado del proceso”.

Se contempla, en este sentido, “el derecho humano de acceso a la justicia, ha sido señalado como el derecho humano más importante, pues permite dentro de un sistema democrático ejercer derechos y defender las libertades y no simplemente proclamar los derechos de todos”.



dju

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