20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No tenía un as en la manga

La Justicia rechazó la demanda de un trabajador de Muresco S.A. y consideró legítima la decisión de la empleadora de desvincular al hombre luego de encontrarlo jugando a las cartas en horario laboral. La Cámara destacó que la prueba del hecho imputado al dependiente surgía de "las propias afirmaciones que hace el actor desde el inicio de la contienda".

 

La Sala IX de la Cámara del Trabajo rechazó el recurso de apelación de un trabajador y confirmó la sentencia de grado que calificó como legítimo el despido dispuesto por le empleadora, Muresco S.A. El hombre había sido desvinculado tras ser hallado en el vestuario del establecimiento, durante el horario laboral, jugando a las cartas.

De modo puntual, los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa destacaron que "no sólo los testimonios rendidos a instancias de la accionada son los que permitieron a la juzgadora tener por acreditado el hecho, sino principalmente, las propias afirmaciones que hace el actor desde el inicio de la contienda".

En el caso, un trabajador de la empresa Muresco S.A., dedicada a la fabricación de productos de papel (para envoltorio de regalos, empapelado de paredes, etc.), interpuso una acción judicial contra su empleadora para cuestionar el despido dispuesto en su contra.

Por su parte, la empresa sostuvo que el despido tenía justa causa, en tanto el trabajador había sido hallado en el vestuario del establecimiento, fuera de su horario de descanso, jugando a las cartas.

Entre tanto, el juez de grado rechazó la demanda por despido del trabajador. Este fallo fue apelado por ambas partes. El actor insistió en la ilegitimidad de la desvinculación decidida por la empleadora, alegando que las acusaciones en su contra eran falsas. Por su parte, Muresco S.A. cuestionó que se le aplicara la multa del artículo 45 de la Ley 23.345.

Primero, la Cámara del Trabajo señaló que "tal como surge de las constancias de la causa, la presente acción ha sido iniciada por la parte actora en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido decidido por la patronal, el cual, si bien fue fundado en justa causa, según sostiene la parte actora, dicha conducta no habría sido cierta".

Luego, los magistrados indicaron que no abordarían lo relativo al "mérito, la gravedad de la conducta que ha sido objeto de sanción de despido o, en su caso, la proporcionalidad de la decisión" por cuanto "esa cuestión no ha sido objeto de cuestionamiento de la parte actora, quien limita sus agravios a la prueba del episodio".

"La sentencia de grado señala claramente que el actor habría incurrido en una clara contradicción al sostener que su horario de descanso comenzaba, el día de los hechos, a las 11.00 am y que se extendía por un margen de media hora, por lo que de cualquier modo, a la hora que señalan haberlo encontrado los testigos de la accionada, esto es a las 12 o a las 12.30 am, el descanso al que se alude estaba concluido", puntualizó el Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal indicó que a raíz de tal contradicción era posible "inferir" que el momento en que los testigos encontraron al empleado jugando a las cartas "se trataba del horario de trabajo del actor".

Por otra parte, con relación a las quejas de la demandada sobre la procedencia de la multa del artículo 45 de la Ley 23.345, los vocales afirmaron que no serían acogidas pues, si bien "la entrega de los certificados no habría resultado extemporánea", sin embargo "no se han extendido todos los certificados que prevé la norma".

En consecuencia, la Cámara del Trabajo confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación planteados por ambas partes. Las costas fueron impuestas en el orden causado.



dju

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