20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Consejo de la Magistratura de la Provincia

Convocatoria para jueces bonaerenses

El cuerpo abrió el 24 de mayo una nueva convocatoria para cubrir tres vacantes como juez en la Justicia bonaerense. Los detalles de esta cuarta convocatoria del año y la fecha en que se realizará el examen de oposición.

 

El Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires abrió una nueva convocatoria para cubrir cargos vacantes en la Justicia bonaerense. Se trata de la cuarta convocatoria del año cuya inscripción comenzó el 24 de mayo.

En concreto se trata de tres concursos abiertos para cubrir vacantes para desempeñarse como juez de Cámara en lo Civil y Comercial de los departamentos judiciales de La Plata, Lomas de Zamora y San Nicolás.

El primero de ellos es el concurso 1800, que cubrirá un cargo en La Plata; en tanto que los concursos números 1801 y el 1802 están destinados a la cobertura de dos cargos –uno cada uno- pero condicionales en las localidades de Lomas de Zamora y San Nicolás respectivamente.

En el caso de los cargos condicionales la convocatoria “está supeditada a que efectivamente se produzca o concrete dicha vacante” por lo que “quien concurse por ella no tendrá derecho adquirido de ninguna especie, en caso de frustrarse”.

La inscripción para esta convocatoria se desarrollará entre el 24 de mayo y el 21 de junio. En tanto que los postulantes que se inscriban deberán presentarse a realizar el examen el próximo 12 de julio ante la sala examinadora compuesta por Antonio Carabio, Carlos Cervellini, Enrique Gorostegui y Alfredo Meckievi.

Desde el Consejo aclararon que “quien postule a los concursos convocados deberá presentar, al momento de inscribirse a concurso, una declaración jurada en la que declare que en caso de ser designado para el cargo que se postula fijará su residencia de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 618 del 15 de agosto de 2011”.

Esto es que, los postulantes, deberán “radicar en un radio no mayor de cien (100) kilómetros del lugar de asiento del Órgano concursado”.

Asimismo “quien haya tomado posesión de un cargo en el cual hubiera intervenido el Consejo de la Magistratura para su selección, no podrá postularse para cubrir otro hasta tanto no hubieran transcurrido cuatro (4) años contados a partir de la mencionada toma de posesión y cesará en su condición de postulante en todo otro proceso de selección en el que estuviere participando, cualquiera sea el estado en que éste se encuentre “.

 



dju

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