20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

De oficio no avanza si el damnificado no quiere

La Cámara del Crimen revocó el impulso de oficio de una causa en la que se le disparó un arma a un cabo de la policía que causo lesiones a otra persona en una oficina del MPF de la Ciudad. Los magistrados sostuvieron que en “el sólo hecho de la calidad de la persona imputada” no se proyecta “una afectación al interés público”.

 

La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, revocó el impulso de oficio de una causa en la que se le disparó un arma a un cabo de la policía que causo lesiones a otra persona en una oficina del MPF de la Ciudad.

Los hechos de la causa “M., W. O. s/ lesiones culposas” se iniciaron el pasado 25 de agosto del 2011 cuando en el interior de la Oficina de la Unidad de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires “en circunstancias aún desconocidas” se disparó el arma reglamentaria de un cabo de la Policía Federal cuyo disparo, tras impactar en el suelo, las esquirlas lesionaron una persona.

Las lesiones de la persona que recibió las esquirlas del disparó fueron calificadas como leves y el accionar del policía fue encuadrado “prima facie” bajo la figura de lesiones culposas (art. 94 Código penal) aunque, según consigna la causa, el lesionado “desistió en dos oportunidades de instar la acción penal”.

El fiscal, por su parte, “postuló que las actuaciones se declaren de interés público y que se prosiga con la pesquisa”, lo que fue aceptado por el juez de primera instancia. Aunque la defensa oficial apeló tal impulso de oficio y el expediente llegó a la Cámara.

La sala sostuvo que la decisión de primera instancia debe revocarse. “No apreciamos que la lesión sufrida por un particular por el solo hecho de la calidad de la persona imputada –miembro de una fuerza de seguridad-, se proyecte a una afectación al interés público que justifique el impulso de la acción en forma oficiosa”, consignaron en el fallo.

Ello puesto que los magistrados no pudieron verificar en el expediente, “siquiera en forma potencial, que hubiera obedecido a una actitud temeraria que pusiera en riesgo la seguridad colectiva”.

“No puede soslayarse que el sujeto pasivo no sólo no instó la acción penal en las dos oportunidades que se le preguntó, sino que incluso afirmó que entendía a la perfección los alcances de su decisión”, agregaron.

Por lo que, revocaron el impulso de oficio que le imprimió el magistrado ya que “bajo ningún concepto se puede convalidar la intervención del Estado en un asunto en donde el titular del derecho afectado ha afirmado, con discernimiento y voluntad, su desinterés en el avance de la causa”.

 



dju

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