20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sentencias millonarias por los reajustes jubilatorios

Si la Anses se queja, la Justicia no se queda callada

El director de la Anses, Diego Bossio, cuestionó al Poder Judicial por las sentencias de jubilaciones y criticó los regímenes de “privilegio que benefician a jueces y miembros del servicio exterior". Dju dialogó sobre esos temas con el magistrado Luis René Herrero, del fuero de la Seguridad Social, y con el docente y consultor internacional en la materia, Jorge García Rapp.

 

La semana pasada, el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, cuestionó las sentencias del Poder Judicial sobre jubilaciones. Lo hizo durante su visita al Congreso, oportunidad en la que se reunió con la Comisión Bicameral a cargo del control del destino de los fondos de la seguridad social. El funcionario también criticó los regímenes de “privilegio” que alcanzan, según él, a jueces y miembros del servicio exterior.

Diario Judicial diálogo sobre algunos aspectos de las declaraciones de Bossio con el Presidente de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Luis René Herrero, y con el docente de la Universidad de Buenos Aires y consultor internacional en la materia, Jorge García Rapp. Además, se intentó obtener el testimonio de algún funcionario de la ANSES con relación a las cuestiones planteadas por el Director del organismo, pero no se obtuvo respuesta.

Jubilaciones y actuación judicial

En el marco de su visita al Congreso, el Director de la ANSES manifestó que “hay jueces que están colegislando, generando prestaciones que no existen y fallos que alteran la lógica de solidaridad y sustentabilidad que debe tener el sistema previsional” (Página 12).

Sin embargo, el magistrado Luis René Herrero afirmó que “los jueces de la seguridad social, cuando restablecen los derechos sociales conculcados por el Estado, respetan a rajatabla el delicado equilibrio que existe entre el interés individual de cada acreedor social con el interés social y las posibilidades financieras del Gobierno”.

Es más, los jueces, al tomar decisiones en materia jubilatoria, “no sólo no desconocen en absoluto el principio de solidaridad”, sino que “se fundan exclusivamente en él, por mandato constitucional”, puntualizó el Presidente de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social.

Por su parte, Jorge García Rapp explicó que la solidaridad tiene un doble carácter: “intergeneracional”, “en virtud de la cual los actuales trabajadores sostienen con sus cotizaciones a los actuales jubilados, con la promesa de que cuando ellos lleguen a la jubilación habrá otros trabajadores en actividad que aporten”, e “intrageneracional”, en tanto “la seguridad social y las pensiones constituyen un instrumento redistributivo, desde los que más ganan hacia aquellos que tienen menos ingresos”.

Otro tema planteado por Bossio fue el del impacto económico negativo de los precedentes de la Corte Suprema en materia jubilatoria. Según el informe que el funcionario presentó en el Congreso (disponible en la web de la ANSES), “la aplicación generalizada de los fallos Badaro y Elliff tiene un impacto anual de 49.586 millones”.

Además, el mismo informe indica que “las sentencias dictadas por el Poder Judicial tienden a la creación de un sistema previsional alternativo, distinto del previsto por el Legislador” y tal “creación judicial no se encuentra amparada por análisis económicos de sustentabilidad que aseguren  la supervivencia del sistema, lo que pone al Estado y al sistema en su conjunto en una situación de gravedad institucional”.

En este plano, el especialista García Rapp destacó la existencia de normas, en numerosos tratados internacionales de derechos humanos, que aluden a la necesidad de “maximizar la progresividad” de los derechos económicos, sociales y culturales. Tales preceptos obligan a los Estados a “adoptar medidas que impliquen la utilización de los recursos disponibles hasta el máximo posible”, agregó.

“Debe elaborarse un orden axiológico en la distribución de las partidas presupuestarias, mediante el cual las necesidades sociales más urgentes encabecen los rubros del gasto público”, afirmó el consultor internacional.

Por su parte, Herrero indicó que, más que preguntar si los jueces deben o no evaluar la situación económica y financiera del Estado al fallar, el interrogante debe ser el siguiente: “¿la ANSES –como parte demandada en los procesos previsionales- incluye en su presupuesto anual el costo económico que le irroga el pago íntegro, puntual y oportuno de las prestaciones previsionales con ajuste a la Constitución Nacional, las normas legales vigentes y la doctrina de la Corte?”.

“El artículo 8 de la reciente Ley 26.245 –que eliminó el régimen de capitalización individual- prescribe en forma categórica que la totalidad de los recursos (del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público) únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino, en total consonancia con el Decreto 897/2007 que creó este cuantioso fondo con el objeto de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales”, destacó, también, el magistrado.

Asimismo, con relación a los precedentes “Badaro” y “Elliff”, el Presidente de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social aseveró que “no forma parte del lenguaje ni de las prácticas democráticas soslayar el rol de la Corte como intérprete final de la Constitución Nacional”.

Entre tanto, Jorge García Rapp destacó que “aplicar las pautas de movilidad fijadas por la Corte en Badaro, o de la actualización de las remuneraciones utilizadas para determinar el haber inicial como se hizo en Elliff, llevaría a recalcular el monto de gran parte de las prestaciones que se abonan actualmente y, para ello, lógicamente, se necesitarían muchos más recursos que los asignados”.

Regímenes de "privilegio"

Otra cuestión que planteó el Director de la ANSES ante los legisladores nacionales fue la de los “regímenes de privilegio”. Según el informe del organismo público entran dentro de la categoría de “privilegiados” los “magistrados o funcionarios del Poder Judicial, embajadores, ministros plenipotenciarios, consejeros, secretarios de embajadas y cónsules”. Entre tanto, Bossio caracterizó como regímenes “especiales” a los de “investigadores científicos, docentes,  docentes universitarios y luz y fuerza”.

“Les pido que vean de qué modo se puede terminar con los sistemas de privilegio del Poder Judicial y del Servicio Exterior de la Nación” (Página 12), dijo el Director de la ANSES a los legisladores presentes en la reunión de la semana pasada.

No obstante, el magistrado Luis Herrero señaló que “los últimos regímenes denominados de privilegio hace once años que fueron totalmente derogados, por la Ley 23.966” y aseveró que “ningún sector que goza de una garantía constitucional –actualmente los docentes, investigadores científicos o académicos, miembros del servicios exterior de la Nación, funcionarios del Ministerio Público, etc.- puede ser calificado en forma peyorativa o vejatoria con el mote de privilegiado”.

A su vez, Herrero recordó que la movilidad es una garantía contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución y explicó que “el régimen jubilatorio de los jueces –sancionado por una ley del Congreso- reconoce una movilidad del 82% del sueldo de actividad”, pero que “también exige mayores aportes que el régimen general durante la vida activa”.

“En el caso particular de los jueces, el mecanismo de movilidad porcentual que instituye la Ley 24.018 representa –desde el prisma constitucional- la plasmación en la etapa de pasividad de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los jueces que consagra la Ley Suprema, en procura de una justicia totalmente independiente y libre de cualquier presión que pretenda doblegarla por la fuerza, o por el hambre”, precisó el Presidente de la Sala II de la Cámara Federal.



ana laura mera salguero

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