La Cámara del Crimen confirmó el sobreseimiento de los responsables de una productora que reprodujo fragmentos de una novela televisiva presuntamente sin autorización de su autora. Los jueces explicaron que no se afectó la propiedad intelectual ya que “el espectador es conocedor de que los responsables del ciclo son ajenos a la autoría del material que se retransmite”.
La Sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, confirmó el sobreseimiento de los responsables de una productora que habían sido denunciados por presuntamente haber reproducido fragmentos de una novela televisiva sin autorización de su autora.
Se trata de la causa “P., G. y otros s/sobreseimiento” en la que los tres responsables de una productora estaban denunciados por infracción a la ley de Propiedad Intelectual N° 11.723.
Según explica el fallo, durante el transcurso del año 2010 la productora reprodujo televisivamente fragmentos de una novela propiedad de la querellante, señalando la denunciante que fue sin autorización y como parte integrante de un programa de contenido crítico y humorístico.
A su vez, precisó la querellante que las emisiones continuaron a pesar de que ella, a través de la Sociedad General de Autores de la Argentina, solicitó su cese. “según se denunció, el 31 de diciembre de ese año, en lo que fue un resumen general del ciclo, nuevamente fue puesto al aire el material cuestionado”, consigna el fallo.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que mas allá de que “la transmisión de tales imágenes mantenían referencias horarias y climáticas que remontaban a una difusión televisiva pretérita, no constituyen una reproducción pura de la obra que pertenece a la querellante” Ello puesto que “no se trató de la utilización de una parte sustancial de la novela que pudiera importar una afectación del derecho de propiedad intelectual reconocido, debido a que el formato del programa consiste, precisamente, en la reproducción de pequeños segmentos relativos a creaciones que ya se encuentran bajo el dominio público”.
Por lo que “el espectador es conocedor de que los responsables del ciclo son ajenos a la autoría del material que se retransmite, puesto que a partir del compendio de diversos fragmentos de aquellos programas ya emitidos se estructura el contenido crítico y humorístico del ciclo”.
Los magistrados concluyen en que “la difusión se exhibe irrelevante desde la óptica de la tipicidad penal (art. 72 de la ley 11.723), sin perjuicio de lo que corresponda definir en el ámbito privado en cuanto a los eventuales daños y perjuicios derivados de tal accionar, para el caso de que no se entiendan conformados los términos del artículo 10 ibidem”.
Así los camaristas resolvieron que no se encontraba defraudado el derecho a la propiedad intelectual en el marco de la obra reproducida por lo que confirmaron el sobreseimiento de los representantes de la productora.
El género de los llamados "programas de archivo" nació en 1994 en ATC con "Perdona Nuestos Pecados" (PNP). Por su éxito y por su relativamente bajo presupuesto, la modalidad se extendió a todos los canales de la televisión argentina y dio a luz a programas como "Demoliendo teles", "Resumen de los Medios" (RSM), "Televisión Registrada" (TVR) y "Zapping". Durante los últimos años, a la modalidad del "cut & paste" se sumaron los llamados "programas de chimentos" que se nutrieron de fragmentos de otras propuestas televisivas, sobre todo de los programas de Tinelli.